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01 de Mayo del 2025

Ecología

Daño de desechables de un solo uso ¿posible aplicar prohibición?

Por: Alejandra Pacheco Reyes
Tehuacán
10-02-2025

En 2021 la PROFECO reveló que el 40% del plástico que se fábrica es para envases que se desechan tras un solo uso, mientras que revista digital JIMA INEGI, señala que el mundo produce anualmente 300 millones de toneladas de residuos plásticos, de todos ellos sólo el 9% se han reciclado y mientras que una bolsa de plástico tiene un uso medio de solo 12 minutos, además la iniciativa EZPAK, estima que el unicel requiere un proceso de reciclaje sumamente complicado y México solo existen 3 lugares para procesarlo.


¿Cuánto tardan en descomponerse los residuos de un solo uso (desechables)?

Botella de plástico= 500 años aprox

Cubiertos desechables = 400 años aprox

Bolsa de plástico = 55 años aprox

Vaso desechable plástico = 65 - 75 años aprox

Fuente Greenpeace

Unicel = No se degrada, sus micro partículas altamente tóxicas tardan 1000 años en desaparecer.

Fuente EZPAK



"Si no llega a tratarse y seguirse usando, para que siga el ciclo del unicel, va a dañar y contaminar por mínimo mil años el planeta, osea vas estar ahí contaminado suelos, agua" -Prisca Esperanza Jiménez Santiago Ingeniera y ambientalista 


En noviembre del 2021 el Senado de la República presentó la iniciativa para reformar los artículos 7, 9 y 100, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), con los cuales se buscaba la eliminación total de los plásticos de un solo uso para 2025, la organización Greenpeace, la consideró inviable por una incorrecta definición de plásticos de un solo uso, permitía que casi todos los plásticos siguieran siendo permitidos, además no incluía responsabilidades ambiciosas para las empresas productoras, le reforma no se aplicó.

Para agosto del 2022 la Suprema Corte de Justicia resolvió que los estados no pueden prohibir la venta de envases de tereftalato de polietileno (PET), ni de unicel desechable, criterio aplicable en todo el país. Para diciembre del 2022 la Cámara de Diputados, propuso nuevamente reformar el artículo 100 de la LGPGIR, facultando a los estados para prohibir entregar determinados productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido (unicel) que al desecharse se convierten en residuos, tampoco se aplicó.

En Tehuacán desde el 2019 está prohibida la utilización de unicel, desechables y materiales de un solo uso, al igual que popotes, bolsas de plástico y globos con helio, por su reglamento municipal, tras la pandemia y el auge de servicios a domicilio, la aplicación de la normativa se suspendió.


¿Es posible aplicar la prohibición de desechables de un solo uso?


"Si lo publicaron en 2019 sigue vigente, está vigente, ¿por qué no se aplica?, entonces ahí sí falta que el gobierno le ponga más de ojo o de interés, de hincapié a ese tema, a la parte ambiental, que no lo suelte como algo que no importa" -Prisca Esperanza Jiménez Santiago Ingeniera y ambientalista 


"El ayuntamiento sí puede hacerlo, si puede tener su reglamento y puede decir que no se utilicen ese tipo de trastos o ese tipo de plásticos, tiene la facultad para hacer la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, esa facultad se puede extender a prohibir que basura es la que pueden ellos recoger, y si ellos pueden obligar a las personas a que no genere esa basura, esa es la pregunta, yo considero que el ayuntamiento no está tan mal" -Tomás Calderón Alfaro Abogado 


Mediante su artículo 115 fracción II y III apartado C, la Constitución Política faculta a los ayuntamiento para crear sus reglamentos municipales y hacerse cargo de Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), art 8 fracción IV, faculta a los municipios para aplicación de las disposiciones jurídicas sobre la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos; la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla (LPGIRSUMEEP), artículo 45 fracción III, faculta a las autoridades para establecer mediante sus programas para Residuos de Manejo Especial que tipos de residuos serán recolectados. 







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