Derecho de movilidad vs. invasión del espacio público: ¿qué dicen las leyes?
Movilidad

Derecho de movilidad vs. invasión del espacio público: ¿qué dicen las leyes?

Por: Alejandra Pacheco Reyes
Tehuacán
Fecha: 17-12-2025

El derecho a la movilidad y seguridad vial no solo implica la libertad de traslado para automovilistas, también de peatones, siendo estos incluso prioridad más alta en la jerarquía de la movilidad, para ello deben garantizarse calles y banquetas libres, despejadas y sin factores que puedan representar un riesgo, pues tiene como finalidad "La integridad física y la prevención de lesiones de todas las personas usuarias de las calles" principalmente las más vulnerables, de acuerdo con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

"El ciudadano cree que la banqueta le pertenece y eso no es cierto, su propiedad inicia a partir de la puerta de su casa hacia adentro, toda la banqueta es publica" "todo eso ya tiene rato que se ha implementado en diferentes reglamentos y leyes" -Tomas Calderón abogado

¿Qué normativas prohíben la obstrucción de calles y cuáles son las sanciones?

Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Puebla:
Las personas usuarias de las vías públicas en el Estado deberán observar lo siguiente: Abstenerse de colocar obstáculos que impidan el tránsito peatonal, el desplazamiento o acceso de personas con discapacidad o que imposibilite el estacionamiento o circulación de vehículos en la vía pública. - Articulo 23

Las personas que obstruyan, limiten, dañen, deterioren o destruyan la infraestructura peatonal, ... para las personas usuarias de bicicleta y del transporte público, se les impondrá una multa de cuarenta a sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente... - Articulo 165

La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Puebla en su artículo 23 fracción IV y artículo 165, establece la prohibición de colocar obstáculos que impidan el libre tránsito peatonal, el desplazamiento o acceso de personas con capacidades diferentes, así como el estacionamiento o circulación de vehículos, esta falta es castigada con sanciones de 40 a 60 Unidades de Medida de Actualización (UMAS), es decir hasta más de 6 mil pesos.

"de nada sirve tener tantas normativas y leyes si nosotros como bicicletas, motocicletas, automovilistas y comerciantes no las respetamos, yo creo que no necesitamos más leyes simplemente cumplir con las que ya están y hacer un poquito más de conciencia" -Dulce Belem Zavala activista IncluyeTEH

¿Y las leyes locales?

En Tehuacán la obstrucción de calles y banquetas por cualquier tipo de obstáculo: comercio, material, mercancía, vehículos, estructuras, bultos o cualquier otro factor que impidan el libre tránsito de peatones o de vehículos, está prohibido en el artículo 30 del Bando de Policía y Buen Gobierno, este fragmento también destaca que los infractores pueden ser acreedores a sanciones de 5 a 20 UMAS, mientras que los reglamentos locales de Construcciones, artículos 10, 12 y 304, y de Tránsito, artículos 4, 37 y 51, también establecen la prohibición de la apropiación y obstaculización de la vía pública (aceras y calles), y sus respectivas sanciones con días de salario mínimo, que pueden alcanzar hasta los 75 días de salario mínimo.

SANCIONES UMA valor 2025 = 113.14
Estatal:
40 UMAS = 4 mil 525.6 pesos
60 UMAS = 6 mil 788.5 pesos
Tehuacán

Bando:
5 UMAS = 565.7 pesos
20 UMAS = 2 mil 262 pesos
Reglamento Construcciones
25-75 días

Reglamento de Tránsito:
Artículo 4 = 4-8 días
Artículo 37 = 6-12 días
Articulo 51 = 7-15 días 

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