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19 de Mayo del 2024
Ecología

Incumplir reglamento de aguas residuales multa superior a 800 milpesos

Incumplir reglamento de aguas residuales multa superior a 800 milpesos
Por: Keila Elizabeth García Méndez
Tehuacán
02-07-2021

Luego que fuera aprobado el pasado 22 de julio de 2020 y publicado el Reglamento de Descargas de Aguas Residuales del Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tehuacán, en el Diario Oficial del Estado, el pasado 5 de marzo, y una vez culminado el periodo de tolerancia para el cumplimiento de sus disposiciones, empresas de diversos giros como el comercial, industrial y de servicios; analizados los residuos vertidos a la infraestructura del alcantarillado del organismo, yque de rebasar los límites máximos permitidos, tendrán 30 días para regularizarse, o serán acreedores a sanciones.

Dentro de las atribuciones de dicho reglamento, destacan establecer el control en cuanto a calidad y cantidad de las descargas de aguas residuales al alcantarillado, mismas que no han de rebasar los Límites Máximos Permitidos (LMP), establecidos para las condiciones de descarga o cualquier otras sustancia tóxica que afecte a la población o contamine las fuentes de abastecimiento de agua; para ello, el organismo podrá intervenir en la regulación de las plantas de tratamiento de aguas residuales, y emitir dictámenes técnicos de factibilidad para obras. 

Ahora bien, en cuanto a los LMP, para contaminantes de descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado del municipio, los parámetros con menor tolerancia diaria, son: el Mercurio con 0,015 miligramos por litro (mg/L), Cromo, Cadmio, y el Arsénico, con 0.75 (mg/L), respectivamente. 

El papel de los usuarios, será darle cumplimiento a los dispositivos de separación de sólidos y grasas del sector industrial y comercial, entre otras; quedado estrictamente prohibido descargar aguas residuales al dren, canales, depósitos a cielo abierto, galerías filtrantes, y los usuarios no domésticos que se abastezcan de un pozo de agua deberán colocar un totalizador.  

Al incumplir con las estipulaciones del mismo, los usuarios alcanzarán una multa a lo equivalente entre las 50 y 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, es decir, podrán alcanzar un máximo de 896 mil 200 pesos; o bien, la clausura temporal o definitiva de su descarga residual, además de las sanciones por parte de las autoridades correspondientes.





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