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02 de Mayo del 2024
Ecología

SEMARNAT cataloga a 8 especies como amenazadas en temporada decembrinas

SEMARNAT cataloga a 8 especies como amenazadas en temporada decembrinas
Por: Keila Elizabeth García Méndez
Tehuacán
29-12-2021

De acuerdo a la "Guía de especies en riesgo en temporada decembrina en la Reserva de la Biosfera Tehuacán Cuicatlán (RBTC)" 2021, 18 especies se encuentran en vulnerabilidad por la extracción furtiva, entre las que destacan algunos tipos de Doradillas, Bromelias, Tillandsias, Biznagas, Rosetas y Magueyes.

No obstante, 8 más se encuentran bajo la categoría de "amenazada, en riesgo, o protegida" de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 059 de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (2010), y una másconsiderada de manera local "a punto del riesgo"; de las que, algunos tipos de agaves figuran en la lista roja como especies en riesgo, "vulnerables" de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), y de la misma NOM. 

Se trata del Cacahitú o Madre Cuish ( Agave Karwinski), Maguey Mexicao (Agave Macroacantha), Papalometl o Tobalá, y el Pulquero (Agave Selmiana). El resto de especies que figuran son: 

- Bryophyta (Musgos): En riesgo

- Zoluche/ Tecolote (Tillandsia Imperialis): Amenazada

- Heno o Paxtle: A punto del riesgo, considerada así de manera local

- Biznaga partida o mocha (Coryphantha retusa): Protegida

- Conchita Sedosa (Echeveria Setosa): Algunas subespecies amenazadas

Señalar que, la extracción ilegal de las especies de dicha Área Natural Protegida, no solo implican un delito ambiental sino que atentan contra los ecosistemas al disminuir la biodiversidad, los recursos forestales, y las mismas poblaciones humanas; pues la ausencia de dichos ejemplares propician la erosión de la tierra, disminuyen la infiltración del agua, incrementa el cambio climático, limita la protección ante eventos meteorológicos extremos, entre otros aspectos.

Existen diversas normativas que prohíben y castigan su extracción furtiva, por ejemplo, el Programa de Manejo de la RBTC, en su capítulo VIII de las prohibiciones, regla 44, contempla Sanciones de Conformidad con los dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, cuyas penas adicionales se incrementan cuando se realizan dentro de la Reserva.





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