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02 de Mayo del 2024

Obra Pública

Tehuacán: 10 normativas implican sanciones, "falta de seguridad en obras"

Por: Keila Elizabeth García Méndez
Tehuacán
08-02-2024

Aunque se carece de un programa de movilidad urbana, de un programa de desarrollo urbano, y otros manuales; aún cuando diversos controles administrativos o reglamentos en Tehuacán presentan un grave "rezago", en los apartados de los existentes se consideran sanciones para quien incumpla con la seguridad e higiene en las obras públicas, incluyendo al ayuntamiento. También existen reglamentos y leyes estatales, así como Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que obligan al cumplimiento de esos preceptos.

Así, se identificaron 3 reglamentos, 1 ley y 6 NOM aplicables para el caso de presunto incumplimiento con la "seguridad e higiene" en las obras públicas municipales de Tehuacán. En caso que se trate de una "constructora", la infractora, dentro de su contrato se indican esos alcances, así como el cumplimiento de las NOM: "deben respetarse todos los lineamientos aplicables", para poder desarrollar correctamente la ejecución de los trabajos.

La normativa enfatiza que, quien contrata debe "vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos", de acuerdo al artículo 80 inciso VII del "Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla".

"Hay ciertas placas de color naranja y amarillo y ciertas señaléticas que no van a permitir que pase la gente, o si pasan, que pisen sobre lugares seguros, pero como van pintadas de esos colores se entiende que es una zona peligrosa o insegura, pero si no hay esa señalética cómo se va a dar cuenta la gente que no puede pasar por allí", comentó el Arquitecto Celerino Cruz Martínez del Colegio de Peritos y Edificadores de Tehuacán.


En el artículo 9, inciso IV del "Reglamento de construcciones del municipio de Tehuacán", pese a su desactualización desde 1996, se indica que "Construir instalaciones subterráneas rompiendo las aceras y guarniciones, quedando obligado el que así lo hiciere, de reparar los daños a entera satisfacción del honorable ayuntamiento, en un tiempo máximo de 72 horas, sin que esto lo libere de las sanciones correspondientes"; aplicable también para la realización, modificación, demolición o reparación de obras de la vía pública, construcciones provisionales, anuncios, mobiliario urbano, etc.

Los artículos: 74, 128, 129, 132, del "Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tehuacán", obliga a los propietarios, poseedores, encargados, responsables u ocupantes de inmuebles, establecimientos, eventos, obras o construcciones permitir la realización de inspecciones de la Unidad Operativa Municipal (UOM), que en caso de riesgo, desastre, emergencia mayor dicha unidad podrá ejecutar medidas de seguridad para proteger la vida de las personas y sus bienes, así como mitigar la ocurrencia de accidentes, emergencias y/o emergencias mayores; dichas medidas deben ser de "inmediata ejecución" y se aplicarán "sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes".

Ejemplo: Artículo 129 del "Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tehuacán": Las medidas de seguridad son las disposiciones encaminadas a evitar los daños que se puedan causar a la vida, las personas y sus bienes, así como mitigar la ocurrencia de accidentes, emergencias y/o emergencias mayores.

En el artículo 133 de este reglamento, señala que los infractores deberán ser sancionados por la UOM, independientemente de las penas y sanciones cuya aplicación corresponda a otras autoridades competentes, en los términos que prevengan otros ordenamientos. Y hablando de otros ordenamientos, en su artículo 78 y 97 la "Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla" señala que "El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que sean aplicables en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten por su inobservancia serán a cargo del contratista". Y faculta a la contraloría para poner a la dependencia o entidad contratante la rescisión administrativa del contrato. Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta ley, serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.


Se encontraron además, 6 NOM aplicables, de las cuales resalta la NOM-086-SCT2-2023: "Señalamiento y dispositivos para la protección en las zonas de obras viales", que tiene por objetivo "establecer los requisitos para diseñar e implementar el señalamiento y los dispositivos de protección en zonas de obras en las carreteras, vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal"; la NOM-031-STPS-2011: "Construcción- Condiciones de seguridad y salud en el trabajo", ya que también debe tomarse en cuenta la seguridad de los trabajadores.

Otras Normas Oficiales aplicables en obras y construcciones

  • NOM-034-SCT2/SEDATU-2022: "Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras"
  • NOM-037-SCT2-2020: "Barreras de protección en carreteras y vías urbanas
  • NOM-008-SCT2-2020: "Amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas"
  • NMX-S-061-SCFI-2017: "Seguridad- Ropa de alta visibilidad para uso profesional- Requerimientos y métodos de prueba"


"Es necesario que nuestras autoridades se capaciten, porque ya hay una observación, ya hay una problemática, no vamos a hacer más grande el problema; la sugerencia es que nuestras autoridades o las dependencias que son responsables se capaciten y si ellos argumentan que ya se capacitaron, pues que apliquen sus conocimientos y que sancionen de acuerdo a lo que corresponde, porque de alguna forma se tiene que dar una solución y no continuar dejando que las obras continúen realizándose de esa forma, y que sigan provocando accidentes para los ciudadanos", destacó el arquitecto Celerino.

Para especialistas en construcción es fundamental que se obligue al ayuntamiento y/o constructoras contratadas, a cumplir con la normativa, no solo para que eviten las sanciones o multas aplicables, así como reparar los daños hasta el momento causados; sino porque con ello habría "igualdad"; ya que particulares para una licencia de construcción, para una vivienda de interés social en dos niveles, de 120 a 140 metros cuadrados, en una zona popular, le llegan a pagar al ayuntamiento hasta 20 mil pesos, y para una licencia en una zona residencial el costo ha sido de hasta 125 mil pesos y todavía, se trata de un trámite que en otros municipios queda resuelto en 15 o hasta en 30 días, pero en Tehuacán, hasta en 6 u 8 meses después.






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