La Ley General de Protección Civil de México, establece que cada estado y municipio del país debe contar con un Atlas de Riesgo, documento que la misma ley define como "sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados...", debe incluir los diferentes niveles de peligro y riesgo, Apara todos los fenómenos naturales que influyan en las distintas zonas, entre ellos los sismos; además por la naturaleza dinámica del riesgo, debe mantenerse como un instrumento de actualización permanente.
Ley General de Protección Civil, Artículos sobre Atlas de Riesgos:
Articulo 2 fracción IV
Artículo 19 fracción XXII
Articulo 86
"es un documento muy importante incluso la Ley General de Protección Civil Federal establece como un condicionamiento especifico que todos los municipios deben contar con el Atlas de Riesgo" "se trata de buscar cuales son los riesgos y vulnerabilidad aquí en el municipio" -Luis Santamaría Amayo especialista en gestión integral de riesgos
El estudio "¿Cómo vamos con los Atlas de Riesgo en México?" 2026, realizado por el Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal, IGAVIM, Observatorio Ciudadano, reveló que a nivel nacional solo el 28.35% el total de los municipios que existen el país cuenta con Atlas de Riesgo, solo 700 de 2 mil 469 municipios. En Puebla la cifra es del 18.43%, solo 40 de los 217 municipio que integran la entidad.
"es muy necesario el hecho de que lo tengamos y lo estemos actualizando, siempre estamos a error y práctica, y es lo que va a ir sucediendo, el Atlas de Riesgo nos va a dar situaciones de donde se puede edificar" -Luis Cortes Reyes, ingeniero integrante del Colegio de Peritos Edificadores

"La Unidad Municipal tendrá como mínimo las siguientes atribuciones:
Elaborar, formular, implementar y actualizar anualmente el Atlas Municipal de Riesgos y clasificar la información que se considerará reservada; así como los Programas Especiales que se requieran, de acuerdo con los riesgos identificados en el Municipio, destacando los de mayor recurrencia"
- Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, artículo 63 fracción IX
En Puebla, de acuerdo con la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, cada municipio debe actualizar el Atlas de Riesgo de manera anual, según el artículo 63 fracción IX, y esto es responsabilidad de las uanidades municipales de Protección Civil.
Aunque Tehuacán, se realizó una actualización del Atlas de Riesgos en 2021, el reconocido y publicado en el portal del Centro Nacional de Prevención de Desastres, CENAPRED, es del 2012, es decir lleva obsoleto casi 14 años. El ex titular de Protección Civil de Tehuacán del 2021 señaló que previo al cambio de gobierno municipal, el documento se aprobó por cabildo y se dejó preparado para su publicación, cuenta con una versión digital y fue elaborado por la empresa Geoit.
"nada más estaba a la espera de pasarlo al estado para que se aprobara y se tuviera nuestro tercer Atlas de Riesgo oficial, lo cual no sucedió, por la circunstancia creo yo, de la falta de visión que se tienen en materia de Protección Civil" -Luis Santamaría Amayo especialista en gestión integral de riesgos
Pero, aunque ésta fuera publicada ante el CENAPRED, ya tendría que haberse actualizado nuevamente, al haberse realizado en 2021.