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19 de Abril del 2024
Política

Alcaldes carecen de facultad para restringir acceso a municipios

Alcaldes carecen de facultad para restringir acceso a municipios

La actual contingencia sanitaria ha provocado que los gobierno estatales tomen medidas para evitar la migración de población infectada al interior de sus entidades, una de esta es la de blindar fronteras como lo hizo Nayarit con Sinaloa y Jalisco la cual están dentro de su competencia, sin embargo estas medidas también fueron tomadas por los gobierno municipales Tecuala y Ruiz quienes giraron instrucciones a sus policías municipales el negar el acceso toda persona que no viviera en el municipio coartando así la libertad de libre tránsito de los ciudadanos, así lo dio a conocer el Presidente del Congreso Leopoldo Domínguez. 

"Hoy en día ningúno alcalde, ninguno de los 20 alcaldes o alcaldesas pueden disponer de su fuerza pública porque están al mando de la secretaría estatal, por decreto y esa si es una facultad del gobernador que está ejerciendo pues por la contingencia sanitaria, yo lo que creo que debería haber una coordinación entre la autoridad estatal y la municipal."

Otra de las acciones que tampoco pueden hacer es el cierre a los accesos de las playas ya que está fuera de su jurisdicción.

"De repente hubo alcaldes que cerraron playas por ejemplo, pero eso no está dentro de sus facultades cerrar los límites municipales, creo que debemos buscar un punto medio para no violentar derechos fundamentales de los ciudadanos, pero también que no bajemos la guardia, hemos visto cómo muchas personas pues no han acatado las disposiciones sanitarias y eso puede acarrearnos a que Nayarit que empiece a presentar números alarmantes de casos nuevos de coronavirus."

El derecho de libre tránsito está estipulado en el artículo 11 de la constitución y establece que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. 










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