México fue el primer país en ofrecer a su población una herramienta para defenderse de los abusos del poder, un recurso llamado amparo, ejemplo mundial que ahora se desvanece ante la imposición de la mayoría parlamentaria.
La reforma aprobada por morena y sus aliados en el congreso, supone una regresión porque las modificaciones a la ley de amparo imponen límites a la sociedad para defenderse de los abusos del poder...
Edgar Cortez, activista e integrante del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, dijo que "esta reforma está en favor de la autoridad y no en favor de los ciudadanos, de las personas y esto es lamentable, porque el amparo en el origen tenía el espíritu de ser un recurso jurídico que permitiera a los más débiles, enfrentarse en ciertas condiciones, que le permitieran éxito en su reclamación".
Por su parte, Carla Érika Ureña, abogada y activista por la legalidad, afirmó que este cambio "es regresivo, es nocivo para la defensa de nuestros derechos; creo que está directamente encaminada a eliminar toda posibilidad de que los ciudadanos nos podamos proteger contra los actos y decisiones del gobierno".
La reforma aprobada en el Senado de la República y ratificada en la Cámara de Diputados con cambios mínimos, modifica principios básicos del amparo que hasta hace poco permitían a cualquier persona, comunidad u organización defenderse de las arbitrariedades o abusos de cualquier autoridad.
Congresistas de morena y sus aliados cambiaron el principio de "interés legítimo" que era la potestad para impedir un acto de gobierno si éste afecta la vida y los intereses de una persona o una colectividad, especialmente de comunidades en situación de vulnerabilidad.
"Era una figura que abría en mayor medida la posibilidad de acceder al amparo, dicho en términos muy llanos, significaba que una persona o grupo de personas que se veían afectados por una ley o por la aplicación de la misma, no tenían que demostrar que les afectaba de manera directa a ellos", dijo Edgar Cortez.
La nueva ley privilegia ahora el interés general, por encima del interés legítimo, y permite un acto de autoridad bajo el argumento de que es para un bien mayor, por encima de los derechos de quienes se vean afectados.
Sin freno a los actos de gobierno
La reforma a la Ley de Amparo no sólo modificó el principio de interés legítimo, ahora también permite a la autoridad argumentar el interés superior de la mayoría para, por ejemplo, realizar una obra pública.
Es decir, el gobierno podrá construir un tren afirmando que beneficia al país aunque esta obra signifique afectar las tierras de una comunidad o dañar el medio ambiente.
Según el activista Edgar Cortez, ahora "pareciera que hay este interés de fondo de acotar el juicio de amparo para que no sea una herramienta jurídica que dificulte la
ejecución de lo que hemos llamado, los megaproyectos, como lo hemos visto con el tema del tren maya o el interoceánico".
Bajo este argumento, la nueva ley permitirá al gobierno continuar con la ejecución de la obra o de un acto de gobierno mientras se realiza el juicio, ya que ahora se imponen obstáculos para la llamada "suspensión provisional", que era precisamente el recurso jurídico para evitar la continuación de una acción de autoridad y dejar las cosas en el estado en que se encontraban, en tanto un juez resolvía si concedía o no el amparo.
Especialistas en derecho y protección de garantías individuales alertan que si bien no desaparece la figura de la suspensión provisional, las reformas aprobadas por el congreso la degradan por completo.
"Hoy en día la suspensión provisional tiene un carácter previsor; te pido a ti juez federal que me concedas la suspensión, para efecto de que el acto no se realice o no termine de ejecutarse, porque puede ocasionar este daño", dijo Carla Érika Ureña, abogada y activista por la legalidad.
La reforma impone que la persona quejosa deberá comprobar que el acto reclamado le causa un daño real y permitir a la persona juzgadora decidir si esa suspensión provisional también puede afectar el interés público y, por lo tanto, optar por negar la suspensión con el argumento del bien mayor.
Igualmente exige a la persona quejosa demostrar que el acto de autoridad causaría un daño irreparable.
"Elimina el daño potencial y te obliga a acreditar que el daño es real y es actual, entonces dónde está el carácter previsor de la suspensión provisional, si para solicitar la suspensión, primero debe de existir ya un daño ocasionado por el acto de autoridad", insistió Carla Érika Ureña.
Reforma con beneficios a la autoridad
Aunque la presidenta lo negó, las reformas a la ley de amparo parecen llevar dedicatoria para los grandes deudores fiscales, ya que permite que las autoridades puedan incumplir una sentencia de amparo si así les conviene.
Por un lado, los cambios restringen el otorgamiento de amparos a personas físicas y morales para que evadan el pago de impuestos, lo que a decir del sector empresarial, podría representar un riesgo en caso de una mala interpretación por un juez.
Al respecto, Domingo Ruiz, presidente de la Comisión Fiscal de la Confederación Parronal de la República Mexicana (Coparmex), ésta es "una reforma que preocupa porque limita el acceso a la justicia, la defensa y la protección de los derechos humanos, en muchos aspectos, entre ellos de las empresas y entre ellos en la defensa fiscal, en la prescripción de créditos fiscales, en la suspensión que puede dar un juez cuando hay un abuso de una autoridad".
Por otro lado, los cambios a la legislación abren la puerta para que una autoridad ignore una resolución de amparo y bajo el argumento de que está impedida para acatar el mandato judicial.
Carla Érika Ureña alertó que "así se demuestre que la autoridad actuó mal y que tiene que ejecutar una sentencia a favor del ciudadano, la autoridad simplemente va a decir que hay una imposibilidad material o jurídica y la multa que se le imponga por desacato, pues será pagada de nuestros impuestos".
La reforma agregó un párrafo al Artículo 192 que establece que "no se impondrá multa a la autoridad responsable, vinculada, ni a su superior jerárquica, cuando se acredite, de manera fundada la existencia de una imposibilidad jurídica o material que impida el cumplimiento de la ejecutoria de amparo".
Sobre esto, Edgar Cortez, activista e integrante del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, dijo que esto "abriría la posibilidad a que más sentencias de amparo, finalmente una persona, un grupo social la obtenga, pero que no tenga el efecto que finalmente tiene el amparo, que es proteger los derechos que se están debatiendo".
Con estos cambios, la reforma a la ley de amparo viola el principio de progresividad constitucional; es decir, que ninguna reforma pueda reducir, limitar o eliminar derechos.
"Por tanto todo aquello que tienda a reducir cada conquista de derechos lograda y plasmada en el texto constitucional, es regresivo, es inconvencional, que va en contra incluso de los tratados internacionales que México ha firmado", dijo Carla Érika Ureña.