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Suprema Corte elimina sanción inconstitucional del Código Penal de Nayarit
Seguridad

Suprema Corte elimina sanción inconstitucional del Código Penal de Nayarit

Por: Enrique Guzmán
Tepic
Fecha: 21-08-2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida una parte del artículo 261 Bis del Código Penal de Nayarit, que sancionaba a servidores públicos por difundir imágenes, videos o información relacionada con investigaciones penales; la decisión fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha de jueves 21 de agosto de este año.


El punto cuestionado fue la frase "suspensión o", incluida como posible castigo junto con la destitución del cargo, prisión y multas. La SCJN determinó que esta redacción violaba el derecho a la seguridad jurídica porque no establecía con claridad cuánto tiempo debía durar la suspensión, lo que generaba incertidumbre y dejaba demasiado a la interpretación de los jueces.


De acuerdo con la sentencia, esta falta de precisión abría la puerta a decisiones arbitrarias y afectaba tanto a los servidores públicos como a las víctimas; por ello, la SCJN resolvió que la fracción normativa debía eliminarse.


La decisión del máximo órgano de justicia tendrá efectos retroactivos al 8 de junio de 2021, fecha en que la reforma fue publicada en el Periódico Oficial de Nayarit, lo que significa que desde entonces la sanción de "suspensión" no puede aplicarse; además, el fallo deberá difundirse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial de Nayarit y en el Semanario Judicial de la Federación.


El contexto del polémico artículo


En junio de 2021, el Congreso de Nayarit aprobó una reforma al Código Penal del estado que sanciona a servidores públicos que difundieran información relacionada con investigaciones penales; entre las penas previstas estaba la "suspensión o destitución del cargo", además de prisión y multa.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó la frase "suspensión o", argumentando que no se especificaba cuánto tiempo duraría esa suspensión, lo que generaba incertidumbre jurídica.


¿Qué resolvió la SCJN?

  • La sanción de "suspensión" era vaga e imprecisa, lo que violaba el principio de legalidad y seguridad jurídica.
  • Al no establecer un plazo mínimo ni máximo, se dejaba al criterio del juez decidir arbitrariamente la duración de la pena.
  • Esto afectaba tanto a los acusados como a las víctimas, al no saber con certeza las consecuencias legales.
  • Por ello, la Corte invalidó la frase "suspensión o" del artículo 261 Bis. Esta decisión tiene efectos retroactivos desde el 8 de junio de 2021, fecha en que se publicó la reforma.

Compartimos el enlace a la publicación en el Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5766266&fecha=21/08/2025#gsc.tab=0


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