La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México emitió una recomendación al Ayuntamiento del municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, por un caso de discriminación de personas de la diversidad sexual y de género.
Los hechos que ameritaron la recomendación ocurrieron el pasado 15 de agosto de 2024, cuando representantes de organizaciones y el Ayuntamiento de Tlalnepantla llevaron a cabo reuniones para concretar el "Primer Festival de Verano JuventudEs; Creando y Emprendiendo en Libertad", con la participación de cinco orgqnizaciones civiles de la población LGBTTTIQ+, mismos que realizarían una marcha y diversas actividades de impacto positivo.
Ante esto la CODHEM determinó que los trabajos del festival y marcha no se realizaron con empatía y diligencia por parte del ayuntamiento de Tlalnepantla, por lo que algunos colectivos, optaron por no darle seguimiento a las actividades.
Durante el desarrollo de las actividades personas de Colectivos 1 y 2 denunciaron ante la Directora de Prevención y Desarrollo Familiar que tres hombres que realizaban trabajos generales para el evento (identificados en ese momento como trabajadores del municipio) profirieron comentarios ofensivos y lascivos que faltaron al respeto a las personas integrantes de los colectivos, misma denuncia demostró falta de interés y empatía.
De acuerdo con la CODHEM el municipio, no realizó acciones para atender la queja y garantizar los derechos de las personas afectadas, pues la violencia verbal que denunciaron debía ser atendida con enfoque de derechos humanos e interseccionalidad, por lo que se asocia a la falta de debida diligencia por parte de la autoridad municipal
La CODHEM corroboró que quienes habían proferido las expresiones verbales en contra de las personas, no eran personal del Ayuntamiento, sino de una empresa privada de renta de mobiliario que había acudido para instalar sillas, rentadas por la municipalidad para el evento.
La CODHEM determinó que la interacción de autoridades y personas servidoras del municipio de Tlalnepantla con las dos organizaciones no respetaron el derecho a la igualdad, circunstancia de la que se advierte la falta de debida diligencia, ya queno atendieron la queja de manera oportuna.
Los puntos recomendatorios son:
a) Capacitación continua en materia de derechos humanos, perspectiva de género y no discriminación a las personas servidoras públicas pertenecientes al Ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México.
b) La emisión de un protocolo para la realización de eventos de la población LGBTTTIQ+.
c) Emisión y difusión del pronunciamiento "Cero Tolerancia a la Discriminación".
d) Funcionamiento de espacios físicos para la atención de personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual y de género.
e) Valoración de perfiles y cualidades respecto a las personas servidoras públicas que laboran en la Coordinación de Inclusión a la Diversidad Sexual de Tlalnepantla.
f) Inicio de investigación administrativa en el Órgano Interno de Control por los hechos de la recomendación.
Este Organismo menciono que en este municipio existen ciertas circunstancias que, de no llevarse a través de procedimientos transparentes pueden generar injusticia, desproporción, desigualdad e irregularidad en la toma de decisiones, lo que afecta al interés general de la protección.