Los padres deudores o que nunca cumplieron con la pensión alimenticia, no tendrán derechos a reclamar una manutención por parte de sus hijos, cuando lleguen a la etapa de adultos mayores.
La medida está establecida dentro del artículo 301 del Código Civil Federal, bajo está ley, sus hijos en etapa adulta pueden negar tal obligación a los padres, que no cumplieron con la pensión alimenticia.
Ana Isabel Villegas Morales, coordinadora del "Programa Esmeralda" de Seguridad Pública en Durango, indicó que en el estado de Durango, se han presentado algunos casos donde los progenitores exigen la atención y abandonaron a sus hijos.
En dichos casos, el programa ha brindado la asesoría correspondiente a las personas que la han solicitado y quienes se han deslindado de la exigencia, tras existir una demanda de antecedente, contra el padre o madre que incumplió.