Tribunal colegiado mantiene sentencia que reconoce sobreexplotación del acuífero en la Comarca Lagunera Las y los magistrados recién electos del Poder Judicial de la Federación enfrentaron su primera prueba al resolver un recurso que buscaba dejar sin efectos la sentencia del amparo 543 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual reconoce la sobreexplotación del acuífero de la Comarca Lagunera y establece medidas para su recuperación.
El recurso fue interpuesto por 29 concesionarios de agua para uso agrícola. La impugnación había sido admitida por la anterior integración del tribunal colegiado, lo que abrió la posibilidad de revisar una resolución considerada definitiva.
Luis Pedroza, abogado de Prodefensa del Nazas, señaló que el recurso no debió haber sido aceptado desde un inicio. "Cuando se admitió el recurso había una integración diferente en el tribunal colegiado, estaban otros magistrados; de hecho, este debió haber sido desechado, no debió haber sido admitido", afirmó.
El litigante explicó que en la historia del derecho mexicano no existe un precedente en el que se revierta una sentencia emitida por la Suprema Corte. Por su parte, Rafael Zuno, integrante de Encuentro Ciudadano, advirtió que una eventual revocación habría enviado un mensaje preocupante sobre la actuación del Poder Judicial.
"El Poder Judicial estaría mandando como mensaje que responde fundamentalmente a intereses económicos y empresariales más que a la cuestión de los derechos humanos y los derechos de la sociedad", dijo.
Desde organizaciones civiles también señalaron que seguirán atentos al desempeño de las autoridades judiciales. Roberto Gamboa, del colectivo Migala Laguna, afirmó que las decisiones judiciales deben tomarse con la vigilancia de la ciudadanía.
La resolución fue tomada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Octavo Circuito, con sede en Torreón. Dos magistradas, de tres que integran el órgano votaron en contra del recurso.
La magistrada Isabel Cobos argumentó que permitir este tipo de revisiones podría generar una cadena de amparos en materia ambiental. "Esto va a suceder en materia ambiental porque los concesionarios que tienen que ver con los pozos de agua de consumo humano podrían verse afectados con las políticas públicas que haga Conagua y entonces todos los ciudadanos serían afectados y vendrían a promover juicios de amparo", señaló.
En el mismo sentido, la magistrada Guadalupe Carranza sostuvo que la sentencia impugnada no causa afectación directa a los concesionarios que promovieron el recurso. En contraste, el magistrado Enrique Romero manifestó su postura a favor de admitir la revisión extraordinaria, al considerar que un tercero no emplazado en el juicio podría tener derecho a ser escuchado.
Con la votación mayoritaria, el tribunal decidió mantener vigente la sentencia del amparo 543. Tras la resolución, organizaciones civiles calificaron como preocupante la postura del magistrado que votó a favor del recurso y anunciaron que acudirán al Tribunal de Disciplina Judicial para solicitar que se evalúe su actuación.