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05 de Mayo del 2024
Seguridad

Asesino de bebé no amerita prisión si se comprueba inestabilidad

Asesino de bebé no amerita prisión si se comprueba inestabilidad
Por: Lizbeth Leyte
Tuxtla Gutiérrez
26-04-2021

Ciudadanos y elementos policiacos detuvieron la noche de este domingo a un hombre acusado de asesinar una menor de siete meses en la colonia Plan de Ayala de Tuxtla Gutiérrez.

El detenido fue identificado como Nabor "N", de 45 años, originario del municipio de Pantepec, se trata de una persona indigente, quien fue señalado por la madre de la bebé de haberle ocasionado la muerte a su pequeña hija y quien presuntamente padece de sus facultades mentales.

Ante ello, la Fiscalía General del Estado (FGE) señaló que sería la Fiscalía de Homicidios y Feminicidios quien lleve a cabo la investigación de este asesinato.

Sin embargo, de acuerdo a abogados, este caso podría tomar un giro diferente a otros casos, ya que, si se corrobora que el imputado carece de sus facultades mentales, su castigo no ameritaría cárcel.

"Están los inimputables por incapacidad natural, los que están perturbados mentalmente? que están alterados de su mente, a estos no se les puede sujetar a un tribunal, sino, leyes de protección, es decir, los recluyen en un lugar para enfermos mentales, se requiere que personal dictaminen si es una persona que sufre alguna alteración".


Código Federal de Procedimientos Penales

CAPITULO I - Enfermos mentales

? Artículo 495. - Tan pronto como se sospeche que el inculpado esté loco, idiota, imbécil o sufra cualquiera otra debilidad, enfermedad o anomalía mentales, el tribunal lo mandará examinar por peritos médicos, sin perjuicio de continuar el procedimiento en la forma ordinaria. Si existe motivo fundado, ordenará provisionalmente la reclusión del inculpado en manicomio o en departamento especial.

? Artículo 496 .- Inmediatamente que se compruebe que el inculpado está en alguno de los casos a que se refiere el artículo anterior, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial, en el que la ley deja al recto criterio y a la prudencia del tribunal la forma de investigar la infracción penal imputada, la participación que en ella hubiere tenido el inculpado, y la de estudiar la personalidad de éste, sin necesidad de que el procedimiento que se emplee sea similar al judicial.

Es decir, si se comprueba que Nabor N. sufre algún trastorno mental, tendría que ser recluido a una clínica especializada y no a prisión, para evitar que este caso





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