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08 de Mayo del 2024
Economía

¡Cuidado! No siempre adeudos de fallecidos se condonan

¡Cuidado! No siempre adeudos de fallecidos se condonan
Por: Lizbeth Leyte
Tuxtla Gutiérrez
11-06-2020

La pandemia provocada por el COVID-19 ha dejado más de una centena de muertos a causa de las complicaciones por este virus en Chiapas.

Tras un fallecimiento surgen diversas dudas y trámites que familiares deben realizar y aunque pareciera el momento menos indicado es de suma importancia que se realicen para no heredar deudas.

Economistas detallaron que al fallecer una persona con adeudos por el uso de tarjetas de crédito o préstamos bancarios, las instituciones financieras están obligadas a cancelar tarjetas de crédito del titular y a condonar la línea de crédito de los préstamos, siempre y cuando, esté estipulado en los contratos establecidos.

Recalcaron que en ningún caso los familiares tienen la obligación de cubrir la deuda del fallecido, sin embargo, sí es importante que antes de 180 hábiles, notifiquen del deceso a las instituciones bancarias asociadas al difunto para que las deudas puedan ser canceladas en tiempo y forma. De no hacerlo podrían caer en irregularidades que pudieran generar complicaciones al momento de cancelar la deuda.

Las únicas excepciones en las que los adeudos de un fallecido pueden figurar en el historial crediticio de otra persona, es en los casos de créditos mancomunados con aval, obligado solidario, crédito grupal o similar en donde sean co-dueños y corresponsables del pago con otras personas.

En cualquier caso, lo recomendable que es el tarjetahabiente tome precauciones y previo al contrato, adquiera un seguro que ampare la deuda en caso de fallecimiento. También es común que se le proporcione al titular una clave que en caso de su fallecimiento impida el mal uso de sus datos personales y de sus instrumentos de crédito.

Se aconsejó a la población conocer los contratos de créditos en el apartado de seguros por muerte, también llamados de liberación de saldos por fallecimiento, régimen del saldo por fallecimiento, seguros sobre saldos o liberación de saldo insoluto.





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