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15 de Mayo del 2024
Movilidad

Entró en vigor nueva Ley de Movilidad y Transporte

Entró en vigor nueva Ley de Movilidad y Transporte
Por: Harald Salim
Tuxtla Gutiérrez
29-10-2020

Entró en vigor la nueva La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, luego de que fue publicada en el Periódico Oficial número 134 la cual comprende de 160 artículos.

Quienes hayan presentado solicitud de concesión tienen 60 días a partir de hoy para ratificar ante la secretaria del Transporte, transcurrido el plazo, las solicitudes no ratificadas serán canceladas y destruidas.

No más mototaxis, queda prohibida la operación de este servicio en las localidades o cabeceras municipales en donde, a la entrada en vigor de esta Ley, no exista. Habrá permisos a Mototaxis exclusivamente aquellos que se encuentren operando con una antigüedad mínima de tres años, cumpliendo su vida útil el permisionario podrá sustituir el permiso otorgado por un permiso de ecotaxi. 

Se actualizará el registro y control de las unidades que ofrecen el servicio público de pasajeros en Chiapas, a través de un programa de sustitución de los títulos de concesiones existentes, por lo que los concesionarios deberán acudir a esta dependencia a iniciar el trámite.

Las unidades del Transporte Público estarán sujetas a programas de verificación vehicular, restricción de circulación de vehículos para reducir la emisión de contaminantes.

Prohibido el uso del claxon y las modificaciones de los silenciadores y la instalación de otros accesorios que produzcan un ruido mayor a los niveles establecidos por el fabricante. 

Operadores se someterán cuando así lo requiera la autoridad a exámenes psicofísicos, teóricos, prácticos o médicos, así como a la aplicación de pruebas para la detección de la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, enervantes, y otros que alteren su desempeño. 

Las autoridades de acuerdo al artículo 137 podrán revocar, suspender, o cancelar las concesiones y permisos cuando:


Por prestar el servicio en un vehículo distinto al autorizado por la Secretaría o por portar placas sobrepuestas.

Cuando el concesionario o permisionario sea condenado judicialmente por la comisión o participación en un delito grave o que amerite prisión preventiva oficiosa, por un delito cometido de forma dolosa o bien mediante culpa grave, con motivo o durante la prestación del servicio.

Cuando el operador conduzca el vehículo de servicio público de transporte bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, enervantes.

Por falta de pago de las contribuciones fiscales derivadas de la concesión.

Entre otras cosas el Poder Ejecutivo del Estado, cuando así lo exija el orden público y el interés general, se hará cargo, en forma provisional o definitiva, del servicio público de transporte en una zona o ruta, estén o no concesionadas, cuando: 


Los concesionarios o permisionarios se nieguen a prestar o suspendan el servicio sin causa justificada. 

Se requiera por necesidad de la población.

Exista una grave alteración del orden y la paz social que impida u obstaculice la normal prestación del servicio público de transporte

Por contingencia derivada de pandemias, emergencias sanitarias, catástrofes naturales o fenómenos perturbadores y otros de la ley.

Los derechos derivados de las concesiones sólo podrán transmitirse, por muerte o incapacidad física o mental permanente del concesionario, al beneficiario y, en ausencia de éste, a sus parientes en el orden que establece la Ley Civil y con los requisitos previstos en esta Ley y el Reglamento.

Los fedatarios públicos se abstendrán de intervenir en actos o contratos jurídicos relacionados con las concesiones y sus derechos de cesión.





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