La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el Artículo 181 del Código Penal del Estado de Chiapas, que considera como delito el aborto en casos de violación, si este se solicita después de los primeros 90 días de gestación. Esto, luego de analizar el caso de una menor de edad con parálisis cerebral a la que se le negó la interrupción del embarazo en Chiapas, a pesar de que fue víctima de violación. La familia de la víctima consiguió que le practicaran el aborto en una institución privada y acudieron ante la Suprema Corte para que se determinara si la negativa, por parte de las autoridades sanitarias chiapanecas, constituyeron violaciones graves a sus derechos humanos. Fue inconstitucional negarle aborto afirmó la Suprema Corte.