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19 de Abril del 2024
Economía

Pensionados del 73 se quedan con 10 salarios

Pensionados del 73 se quedan con 10 salarios
Por: Lizbeth Leyte
Tuxtla Gutiérrez
05-02-2020

Una pensión en relación con el seguro social, es un pago temporal o de por vida, que recibe una persona, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.

Abogados en materia laboral, señalaron que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, ante la contradicción de tesis de dos tribunales colegiados el tema de los trabajadores pensionados en el año 1973 y los del años 1997.


"los trabajadores que se hayan jubilado en 1973 y que actualmente reciben su pensión, se quedarán como tope los diez salarios mínimos y los trabajadores de 1997 que sigan cotizando el día que ellos se jubilen tendrán como tope sus 25 salarios, la pregunta es por qué salió esta contradicción de diez, para quiénes es aplicable, muchos trabajadores del régimen anterior promovieron juicios de amparos porque decían, a mí me estás aplicando la ley del 73 con 10 salarios, pero yo quiero que me pagues bajo los 25 salarios del 97, la SCJN dijo para ti no, te pago bajo tu tope de 10 salarios".


Cabe mencionar, que con la ley de 1973 se permitía a las personas jubilarse con sólo 500 semanas de cotización, mientras, la de 1997 elevó las semanas de cotización a mil 500, pero con una pensión de hasta 25 minisalarios, dependiendo del salario base.


Quienes se ampararon buscaban en su mayoría obtener pensiones de 25 salarios mínimos, aunque sólo hayan cotizaron 500 semanas.


Es el especialista señaló que la jurisprudencia 29-256 de la SCJN señala que, en estos casos, debe aplicarse el artículo 33 de la Ley del IMSS de 1973, que fijaba dicho tope: Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ciudad de México).





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