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28 de Marzo del 2024

Seguridad

Una “Vida” en la Prisión

Para las personas en reclusión la tercera edad inicia a los 70 años y retrasa una década los derechos de los adultos mayores. 

En abril de 2019, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular con 318 votos a favor y 2 abstenciones, reformas a la ley nacional de ejecución penal en materia de derechos humanos de adultos mayores en los centros de reclusión para establecer que las cárceles deberán contar con un registro de personas de más de 60 años que contenga información específica sobre las condiciones de salud que guarda el interno y sus necesidades de alimentación.

Según datos estadísticos del Inegi, en México existe una población penitenciaria de adultos mayores de 5 mil 612 hombres y 234 mujeres, en reclusión, la tercera edad de una persona que purga una condena inicia a los 70 años de edad, lo que retrasa en 10 años según la última modificación de la ley, los derechos humanos de adultos mayores en prisión.

En México, tenemos varios ejemplos, Mario Villanueva Madrid, aún tiene pendiente por cumplir los 28 años a los que fue sentenciado en definitiva por lavado de dinero, dicho castigo no puede ser suspendido ni permutado por libertad o caución.

Debido a su precario estado de salud, senadores de morena, mandaron una a través de la secretaria de gobernación una carta al presidente para que intervenga y el exgobernador de quintana roo obtenga el beneficio de la prisión domiciliaria.

Olga Sánchez cordero, señaló que hará su mejor esfuerzo para que Mario Villanueva pase la navidad en casa junto a su familia?

¿Será esto solo una acción humanitaria o tendrá de fondo algún interés político? tiempo al tiempo.

En resumen la ley indica que las personas privadas de su libertad y que estén purgando una condena por un delito grave, no son consideradas para obtener el beneficio de la pre-liberación.

Según datos estadísticos, cerca de 6 mil adultos mayores a los 70 años de edad, esperan el final de su vida tras las rejas en los penales del país, el final de sus días transcurre bajo condiciones carcelarias infrahumanas, violación a sus derechos humanos, negligencia, nula atención médica, negativas para su liberación anticipada, sobrepoblación y abandono institucional.

En 2017 la comisión nacional de derechos humanos, emitió una recomendación para a las autoridades para adecuar la ley y reconocer a los adultos mayores en prisión a los 60 años y no a los 70 como ocurre hasta la fecha.

  • ¿Cómo operan las prisiones privadas en México y que tan diferentes son las condiciones de los internos en comparación con los penales estatales y federales?

El arresto domiciliario es un beneficio al que puede acceder un imputado que se encuentra detenido en una causa penal. Esto aplica tanto a detenidos que se encuentran procesados con prisión preventiva como a personas con sentencia firme que están cumpliendo su condena en prisión.


Se trata de una medida excepcional que está en manos de los jueces de Ejecución Penal, que son los magistrados encargados de controlar la ejecución de la pena una vez que queda firme una condena. Aunque cuando la detención se dispone en la etapa de investigación, quien debe decidir sobre el arresto domiciliario es el juez de instrucción; o, si el expediente ya fue elevado a juicio oral, es el Tribunal Oral (es decir, el tribunal que dictará sentencia en el juicio) el que dispone el tipo de detención.

Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 contempla seis supuestos en los que se puede basar el juez para conceder una prisión domiciliaria:

-Cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad;

-Cuando el detenido padezca una enfermedad terminal;

-Cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano;

-Cuando un detenido supere los 70 años de edad;

-A una mujer embarazada;

-A la madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.

El texto, además, prevé que en los primeros tres supuestos debe existir un informe médico, psicológico y social que acredite esta dificultad para permanecer en la cárcel.

De todas maneras, la ley dice que el juez "podrá disponer" del arresto domiciliario en estos supuestos, por eso los magistrados interpretan que el beneficio no es automático. Por ejemplo, la regulación no implica que al cumplir 70 años se deba conceder de inmediato el arresto domiciliario, sino que debe analizarse cada caso en particular. Por eso los tribunales difieren en distintas instancias respecto a su aplicación en un mismo caso.

  • "La ley no es igual para todos"

"La gran mayoría de las personas que están en prisión son personas pobres que no han contado con una buena defensa y la gran mayoría de personas que pertenecen a otros estratos pues aunque hubieran cometido delitos tienen muchas formas de evadirse de la justicia, entonces tenemos un sistema de justicia valga la redundancia muy injusto, muy desigual, muy inequitativo, la ley no es igual para todos", así lo dijo para Meganoticias TVC Elena Azaola.

Jalisco fue una de las primeras entidades del país en implementar el sistema de pre liberaciones con el objetivo de no contaminar a los presos al ser recluidos con los internos catalogados como de alta peligrosidad?

Actualmente casi 14 mil personas purgan una condena en la entidad, el programa de pre liberaciones contempla reducir hasta en un 50% la población carcelaria del estado y generar un ahorro importante en el gasto público.

En 2019 mil 400 internos lograron obtener los beneficios del programa, lo malo es que mil 100 nuevos internos han llegado a formar parte de la población carcelaria?

Según datos estadísticos a nivel nacional el 22% de los presos pre liberados reinciden en algún delito, el 74% de ellos se integran al crimen organizado para formar parte de bandas dedicadas al secuestro y al narcotráfico.

En la Ciudad de México durante la pasada administración cerca de 12 mil internos fueron preliberados, en 2019, solo van 78 internos, 40 de ellos fueron procesados por robo, 23 por delitos contra la salud los 15 restantes por diversos delitos, según datos oficiales del sistema penitenciario de la Ciudad de México, los delitos cometidos por los reincidentes son el secuestro y el robo.


Para que una persona privada de su libertad pueda obtener los beneficios del programa de pre liberaciones, debe haber cumplido por lo menos con el 50% del total de su pena.

Que no exista prohibición, esto quiere decir que el interno no haya sido sentenciado por delitos como: secuestro, homicidio calificado, delincuencia organizada o violación.


Además de la evidencia de elementos de cambio de conducta que permitan determinar que el interno esta readaptado socialmente, un aval moral y una oferta de trabajo.

En México las prisiones que dependen de los gobiernos estatales y federales no son muy diferente del sistema de las prisiones privadas, en 2010 el entonces presidente Felipe Calderón, implemento un modelo de inversión para construir 12 centros penitenciarios en el país que también tuvo continuidad en el gobierno de Enrique Peña Nieto.

La privatización de las cárceles en nuestro país se ha manejado bajo procesos que no están del todo claros, ya que se han adjudicado contratos directos que no se dan a conocer vía transparencia, bajo el sistema penitenciario privado los inversionistas han mercantilizado a los internos, dejando detrás los preceptos de la reinserción social.

Chiapas, Coahuila, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Oaxaca y Sonora son solo algunos de los estados del país que cuentan con este sistema de cárceles privadas.

Para un interno salir de prisión es regresar con su familia, recobrar su libertad después de haber pagado en la mayoría de los casos su deuda con la sociedad, sin embargo la falta de oportunidades, la economía y la misma sociedad los relegan a un esquema donde posiblemente sea más fácil delinquir de nuevo.






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