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Amparos ya no se concederán en casos de intereses colectivos: Abogado
Política

Amparos ya no se concederán en casos de intereses colectivos: Abogado

Por: Adrián Marti
Veracruz
Fecha: 02-10-2025

Se seguirán otorgando de manera individual y directa

El Senado de la República aprobó recientemente la reforma a la Ley de Amparo que modifica los alcances de la suspensión del acto reclamado, en particular eliminando la posibilidad de otorgar suspensiones con efectos generales en casos de interés colectivo.

De acuerdo con José Alberto Priego Miranda, presidente del Colegio de Abogados de Veracruz, esta medida obliga a quienes promuevan amparos a acreditar un perjuicio directo y específico para obtener una suspensión, lo que restringe la aplicación en asuntos colectivos como proyectos de gran impacto social o ambiental.

"Ya no se puede conceder la suspensión para efecto general, en el mismo renglón para quienes promuevan amparos para efecto se concede la suspensión deberán acreditar que se encuentran en una posición diferenciada que ocasionará que la suspensión les favorezca", dijo.

Señaló que esta reforma afecta la defensa colectiva y pone en riesgo casos emblemáticos, pues reduce la facultad de los jueces para suspender obras o actos mientras se resuelven juicios, como ocurría en casos como el Tren Maya.

Sin embargo, aclaró que en casos particulares, por ejemplo madres que solicitan medicamentos para sus hijos, las suspensiones se seguirán otorgando de manera individual y directa.


 "Si una madre acredita que su hijo está enfermo y promueve un amparo, este amparo le va a beneficiar de forma directa su hijo, el tema son los colectivos, pero no, ahí no le afectaría de ninguna forma, la suspensión se tendría que conceder, el tema son los colectivos , se restringe la suspensión para efectos generales", sentenció. 



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