Las reservas aprobadas en la Cámara de Diputados relacionadas con la Ley General de Aguas y reformas a la Ley de Aguas Nacionales son:
- Se reconoce a los sistemas comunitarios de agua y saneamiento en áreas no cubiertas por servicios municipales.
- Se incorporan servicios de agua para actividades productivas administrados por pueblos indígenas y afromexicanos.
- Se define la "responsabilidad hídrica" incluyendo la tecnificación de sistemas de riego.
- Se establece la obligación de realizar estudios técnicos sobre la disponibilidad de agua.
- Se amplía el plazo para solicitar prórrogas de concesiones de dos a tres años.
- Se establecen penas de prisión de hasta 8 meses por extracción ilegal de agua, dependiendo de la cantidad.
- Se excluye el uso agrícola de sanciones por desvío de aguas nacionales.

- Se proponen modificaciones específicas a la Ley General de Aguas para mejorar la gestión y acceso al agua.
- Se reconoce la gestión de agua por sistemas comunitarios en áreas no municipales.
- Se regula el agua para actividades productivas en comunidades indígenas.
- Se enfatiza la responsabilidad hídrica y la necesidad de mantener el equilibrio hidrológico.
- Se prioriza el consumo humano en la concesión de agua, con medidas de cancelación en caso de riesgo de disponibilidad.

Modificaciones a la Ley de Aguas Nacionales
- Se introducen reformas a la Ley de Aguas Nacionales que afectan la gestión y regulación del agua en el país.
- Se incorpora la Secretaría de Humanidades, Ciencia y Tecnología al Consejo Técnico de CONAGUA.
- Se establecen criterios para la actualización del Programa Nacional Hídrico, priorizando la equidad y el acceso al agua.
- Se especifican condiciones para la reasignación de derechos de agua en casos de transmisión de propiedad.
- Se aumentan las penas por cohecho en la concesión de aguas nacionales, de 1 a 14 años de prisión.

Disposiciones Transitorias y Reglamentarias
Se establecen disposiciones transitorias que regulan la implementación de las nuevas normativas sobre agua.
- Se requiere la expedición de reglamentos en un plazo de 180 días tras la entrada en vigor del decreto.
- Se mantendrán las disposiciones vigentes hasta que se emitan nuevas normativas, con excepciones para transmisiones y cambios de uso.
- Se prevé un programa de regularización para obras en zonas de libre alumbramiento, evitando el acaparamiento de agua.