La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una alternativa para que trabajadores que dejaron un empleo formal continúen cotizando y fortalezcan sus derechos para una futura pensión, enfrenta nuevas restricciones que han abierto el debate sobre sus efectos económicos y legales.
Nuevas reglas para incorporarse a la Modalidad 40
El acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026, entró en vigor el jueves 22. Entre las medidas se establece un límite al salario de incorporación, se impiden las nuevas altas retroactivas y se determina que el trámite deberá realizarse exclusivamente por medios digitales.
De acuerdo con la modificación el salario de ingreso no podrá superar el último registrado ante el Instituto al momento de la baja, más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para 2026, el valor diario de esta unidad es de 117 pesos con 31 centavos. Las disposiciones también impiden la incorporación simultánea a la Modalidad 40 y al esquema de aseguramiento para personas trabajadoras independientes, conocido como Modalidad 10.
Cuestionan facultades del IMSS para establecer restricciones
Las medidas se adoptaron después de que el Gobierno federal señalara la existencia de presuntas irregularidades en el sistema de pensiones, en las que se investiga la posible participación de despachos jurídicos y otras instituciones. Sin embargo, para el contador público Óscar Castellano Varela, especialista en seguridad social, las restricciones generan dudas sobre las facultades del Instituto para establecer cambios mediante un acuerdo administrativo.
"Sin pretender ser muy rigorista, no le veo nada positivo a este acuerdo, porque no puede tener nada positivo un acuerdo que va por encima de la ley. El Consejo Técnico del IMSS tiene facultades para emitir acuerdos, eso es cierto, pero esas facultades tienen límites. Puede emitir acuerdos, pero no puede ir por encima de la ley. Eso es muy claro".
El especialista considera que el Consejo Técnico del IMSS debe actuar dentro de los límites de la legislación vigente y advierte que las nuevas disposiciones podrían contravenir principios jurídicos. La legalidad de las medidas, sin embargo, no ha sido determinada por una resolución judicial.

Modalidad 40 es legal, afirma especialista
Castellano Varela también señaló que la existencia de presuntas irregularidades no debería llevar a considerar fraudulento el mecanismo en su conjunto, pues la Modalidad 40 está contemplada en los artículos 218, 219 y 220 de la Ley del Seguro Social.
"La Modalidad 40, primero hay que decirlo, está en la ley, es algo totalmente legal. No se vale que porque a alguien se le ocurra señalar que es algo fraudulento se generalice esa acusación contra quienes utilizan este mecanismo. Si alguien hace un mal uso, eso debe ser sancionable, y en eso estamos de acuerdo. Pero no podemos acusar a una generalidad de personas que se encuentran en esta modalidad simplemente porque se presume o se asume que esta sea una vía fraudulenta para obtener una pensión. Si está contemplada en la ley, las posibles irregularidades deben investigarse y sancionarse, sin señalar a todos los asegurados por igual".
Advierten posibles afectaciones a los derechos de los trabajadores
Uno de los puntos que genera interrogantes es el tratamiento de quienes ya estaban inscritos. El acuerdo señala que conservarán sus condiciones hasta la conclusión del periodo referido en el documento y que se reconocerán los salarios y las semanas efectivamente cubiertos.
No obstante, el especialista cuestionó la referencia a un "periodo contratado", pues argumentó que la Modalidad 40 no establece, en términos generales, una contratación por un plazo determinado y que la ley contempla causas específicas para su terminación. Por lo que también se prevé que el IMSS evalúe durante un plazo de hasta seis meses el impacto financiero de la Modalidad 40. Posteriormente, la Dirección Jurídica contará con hasta seis meses adicionales, a partir de recibir los resultados, para elaborar una propuesta de modificaciones normativas.
Estas restricciones pueden afectar los planes de quienes buscaban incrementar sus cotizaciones para mejorar su futura pensión y representar un retroceso en el ejercicio de sus derechos.
"Hay muchos aspectos legales que están relacionados con principios como la primacía de la ley, la reserva de ley, la legalidad y la progresividad. Recordemos que la Seguridad Social es un derecho humano y que un derecho así lo ampara nuestra Constitución. Una vez que se tiene, ahora sí que ni un paso para atrás. Yo esperaría que la autoridad revisara estas disposiciones y, si hay algo que se pueda mejorar, que se haga a través de los procedimientos legales correspondientes, con los estudios y las propuestas necesarias, pero no mediante una medida administrativa que, de un día para otro, modifica una forma de cotizar que está prevista en la legislación".

Recomiendan revisar cada caso antes de buscar alternativas legales
El contador recomendó a las personas que consideren afectados sus planes revisar cada caso de manera individual, pues existen distintas alternativas y posibles medios legales de defensa, cuya viabilidad depende de las circunstancias particulares. Mientras el Instituto evalúa el impacto financiero del esquema, permanece el debate sobre cómo combatir las presuntas irregularidades sin perjudicar a quienes recurren legítimamente a la Modalidad 40. La discusión plantea una pregunta de fondo: ¿cómo garantizar la viabilidad del sistema de pensiones sin limitar las opciones de los trabajadores para preparar su retiro?