ZACATECAS, ZAC El Ayuntamiento de la Capital deberá continuar con el pago de las cuotas de seguridad social de sus trabajadores, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no invalidara el convenio de incorporación al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac), informó Ignacio Sánchez González, director del organismo.
El funcionario explicó que, aunque la resolución obliga al instituto a emitir una nueva respuesta a la solicitud presentada por el municipio en un plazo de 60 días, esto no significa que se haya concedido la desincorporación ni que el Ayuntamiento quede exento de sus obligaciones patronales.
Convenio de incorporación permanece vigente
Sánchez González señaló que la pretensión del municipio era conseguir su desincorporación del régimen de seguridad social; sin embargo, este objetivo no se alcanzó mediante el recurso de controversia constitucional.
Precisó que la resolución de la Corte dejó intacto el convenio de incorporación, por lo que continúan vigentes los derechos y obligaciones establecidos en él, entre ellos el pago de las aportaciones patronales y las cuotas correspondientes a los trabajadores.
Indicó que el Issstezac esperará a recibir la notificación oficial para que comience a correr el plazo de 60 días, periodo que aprovechará para realizar un estudio actuarial y preparar una respuesta integral a los planteamientos del Ayuntamiento.
Aclaró que la resolución no establece que el instituto deba responder favorable o negativamente a la solicitud municipal, sino que le concede libertad para emitir una nueva determinación, siempre dentro de los términos establecidos por la Suprema Corte.
Municipio debe cubrir cuotas no retenidas
El director del Issstezac advirtió que, mientras no exista una modificación al convenio, el Ayuntamiento debe continuar cumpliendo con sus obligaciones, particularmente con la retención y entero de las cuotas de los trabajadores.
Explicó que el municipio ha cubierto las aportaciones patronales, incluso las correspondientes a trabajadores que manifestaron su intención de no continuar en el régimen; sin embargo, dejó de retener las cuotas obreras de una parte de su personal.
En este sentido, sostuvo que el patrón que omite realizar las retenciones correspondientes puede convertirse en responsable solidario ante el instituto, por lo que tendría que cubrir los recursos que debieron descontarse y enterarse.
Añadió que las cuotas y aportaciones de seguridad social tienen naturaleza de contribuciones, por lo que los adeudos derivados de estas obligaciones pueden constituir créditos fiscales.
No se modifican derechos de los trabajadores
Sánchez González también señaló que los trabajadores y pensionados del municipio mantienen sus derechos derivados del convenio, por lo que el Issstezac continúa pagando las pensiones de quienes se jubilaron bajo este esquema.
Consideró que la resolución de la Corte deja pendiente únicamente la emisión de la nueva respuesta por parte del instituto, pero no elimina las obligaciones que actualmente tiene el Ayuntamiento.
Finalmente, indicó que, una vez que el Issstezac cumpla con la determinación y emita su respuesta dentro del plazo establecido, no habrá otra instancia que pueda modificar la resolución de la Suprema Corte, por lo que el municipio deberá asumir las consecuencias jurídicas de las obligaciones que permanecen vigentes.
