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18 de Mayo del 2024
Salud

Por no traer cubrebocas ciudadanos podrían pagar multas de $2,172

Por no traer cubrebocas ciudadanos podrían pagar multas de $2,172

Zacatecas, Zac.- El Gobernador del Estado Alejandro Tello Cristerna presentó la mañana de este martes una iniciativa legislativa, para que por ley, pueda multarse a quien no utilice el cubrebocas. La propuesta es que se imponga una sanción de hasta 25 UMA´s, lo que equivale a 2 mil 172 pesos o un arresto administrativo de 36 horas.  


"Sin embargo hay momentos en donde necesitamos y este es uno de ellos derivado del incremento de contagio y mortandad, tomar decisiones más drásticas, yo en ningún momento he buscado sancionar, multar, pero hoy sí he presentado una iniciativa que espero en días esté vigente".


Tello Cristerna solicitó que la propuesta pueda discutirse en el pleno del Poder Legislativo y no en comisiones en calidad de urgente. Señaló que dichos recursos recaudados de las sanciones económicas serán utilizados para atender áreas del sector salud.


El Secretario General de Gobierno, Jehú Salas Dávila, enfatizó que esta Ley que regulará en el estado de Zacatecas el uso de cubrebocas, se construyó partiendo de la opinión del gremio médico, como "la medida más eficaz para frenar la ola de contagios en la entidad".


"Una iniciativa de Ley que se conforma por 23 artículos una Ley sumamente compacta, no por ello ineficiente, que tiene como finalidad principal el uso obligatorio, correcto del cubrebocas".


A partir de la eventual aprobación por parte de los Diputados y Diputadas de la LXIII Legislatura en Zacatecas será obligatorio el uso de cubrebocas para las personas mayores de 13 años de edad y los niños de entre 2 y 12 años bajo la supervisión de personas adultas, quedando excluidos del uso del cubrebocas menores de 2 años de edad y cualquier persona con problemas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas.


Será obligatorio en las vías y espacios públicos de uso común, ya sean cerrados o al aire libre, al interior de establecimientos, comercios, industria o servicios, en los centros laborales públicos o privados, lugares de culto religioso, medios de transporte de pasajeros ya sea como usuario, operador o conductor, consultorios, hospitales, centros de salud públicos y privados.  


En esta ley se establecerán 17 fracciones específicas sobre el uso adecuado del cubrebocas, así como el uso correcto para desecharlo. Al momento de aplicar las sanciones se tomarán en cuenta los daños que haya producido o pueda producirse a la salud de las demás personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, calidad de reincidente, grado de intencionalidad y el beneficio obtenido por el infractor en el caso de comercios.






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