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27 de Abril del 2024

DD. HH.

Prisión preventiva oficiosa: ¿Vulneración a la presunción de inocencia?

  • El 35% de las medidas cautelares realizadas en Zacatecas en 2022 fueron en prisión preventiva oficiosa.
  • De las carpetas de investigación iniciadas durante el mismo año, el 94% fueron sin detenidos.

Por: Luis González

En Zacatecas, la aplicación de la prisión preventiva oficiosa ha generado un intenso debate sobre su efectividad y sus implicaciones en el sistema de justicia.

De acuerdo a la organización México Evalúa en su más reciente informe, el 50 por ciento de las medidas cautelares fueron llevadas a cabo en libertad, mientras que el 13 fueron en prisión preventiva justificada y el 35 por ciento en oficiosa

"La prisión preventiva es una herramienta clave como medida cautelar para lograr que las personas que cometieron alguna conducta delictiva no se evadan o no se sustraigan." -Carlos Villegas, Magistrado presidente del TSJEZ.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que esta medida oficiosa se deje de aplicar para ciertos criterios, ya que esto puede afectar los derechos humanos y la presunción de inocencia.

"La corte interamericana de derechos humanos ha emitido sentencias en contra de México por el tema de la prisión preventiva oficiosa desde la comisión de derechos humanos fortalecemos el tema a la presunción de inocencia." -Maricela Dimas Reveles, presidenta de la CDHEZ.

Esto se contrapone a la impartición de justicia, dado que el índice de impunidad durante 2022 fue del 98 por ciento en Zacatecas y en homicidio doloso fue de hasta el 100 por ciento. Por otro lado, de las carpetas de investigación iniciadas, 94.8% fueron con detenidos y el 5.2% fue sin detenidos.


Esto evidencía una problemática que se ve ejemplificada con casos mediáticos de personas prófugas de la justicia como Benjamín N o Julio "N", éste último con una orden aprehensión por el asesinato de Raúl Calderón Samaniego y cuyo homicidio continúa en la impunidad desde hace más de un año.

Carlos Villegas, magistrado presidente del Tribunal Superior de Jusicia del Estado de Zacatecas menciona que: "Hay circunstancias, personas, modos de comisión de conductas delictivas que el estado requiere restringirle su libertad deambulatoria, el estado requiere ponerle límites a esta libertad y tenerlos sujetos para evitar que se evadan de la acción de justicia."

En el centro del debate se encuentra la necesidad de equilibrar la seguridad pública con las garantías individuales, planteando interrogantes sobre la efectividad real de la prisión preventiva oficiosa en la reducción de la criminalidad, garantizando los derechos de sus ciudadanos.






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