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25 de Abril del 2024
DD. HH.

Reconocen "Daño Moral" como figura jurídica

Reconocen

ZACATECAS,ZAC.- La LXIII Legislatura aprobó incorporar la figura de daño moral al Código Civil del estado, además de lo relativo a su identificación, excepciones y sanciones, la propuesta fue de José María González Nava y Ma. Navidad Rayas Ochoa en iniciativas diferentes.

Con los cambios avalados en el dictamen, la definición de daño moral se entiende por toda aquella afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

Asimismo, se incluyen excepciones con las situaciones que no pueden derivar en estos hechos como, por ejemplo, aquellas en las que haya una actuación legítima de las personas al amparo de sus derechos de opinión, crítica, expresión e información.

De igual forma, en cuanto a la reparación del daño moral, se establece que no solo incluye una indemnización monetaria sino también una condena no monetaria consistente en la publicación de un extracto de la sentencia que en su caso deberá ser difundido en los medios de la misma relevancia que la publicación que ocasionó el daño.






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