Zacatecas, Zac. El Consejo General del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) determinó cancelar el nombramiento del Dr. Rubén de Jesús Ibarra Reyes como Investigador Nacional Nivel I e inhabilitarlo durante 20 años para volver a integrarse al Sistema, luego de comprobarse que aceptó responsabilidad penal por un delito de carácter sexual. La resolución fue aprobada por unanimidad el 16 de octubre de 2025, durante la Tercera Sesión Ordinaria del organismo.
Esta sanción deriva de una denuncia presentada el 4 de junio de 2025 por académicas de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), quienes acompañaron su señalamiento con documentos oficiales de la Fiscalía General de Justicia del estado (FGJEZ) y del propio Consejo Universitario.
Entre ellos se incluía un boletín ministerial que confirmaba la existencia de un procedimiento abreviado en el que el exrector aceptó responsabilidad penal. De acuerdo con el expediente, el 19 de mayo de 2025 el Consejo Universitario de la UAZ destituyó a Ibarra Reyes por delito intencional y por incurrir en faltas graves, conforme a su Ley Orgánica.
Aunque el exrector negó haber cometido alguna falta ética y acusó irregularidades en el proceso, la Junta de Honor del SNII solicitó información oficial tanto a la Universidad como a la Fiscalía para verificar los hechos.
La Fiscalía ratificó la vigencia del boletín emitido el 16 de mayo de 2025 y confirmó que la causa penal se encuentra en fase de ejecución de una sentencia de cuatro años, producto de un procedimiento abreviado.
A ello se sumó la documentación de la UAZ, que incluyó actas de destitución, constancias y la renuncia presentada por el propio Ibarra, en la cual reconoció haber optado por el procedimiento abreviado "para evitar mayor exposición".
Tras analizar los elementos, la Junta de Honor concluyó que la conducta del exrector constituye una violación al artículo 34, fracción VIII, del Reglamento del SNII, que exige mantener comportamientos éticos acordes con la labor académica.
Asimismo, descartó los argumentos del denunciado al considerar que no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la información confirmada por las autoridades ministeriales y universitarias. También estableció la plena legitimidad de las denunciantes, quienes figuran en el padrón oficial del Sistema.
Con base en estos elementos, la recomendación JH.14.2025.02 propuso aplicar las sanciones contempladas en las fracciones V y VII del artículo 35 del Reglamento del SNII. El Consejo General aprobó la recomendación sin objeciones.
Las sanciones impuestas la cancelación del reconocimiento como Investigador Nacional Nivel I y la inhabilitación por 20 años para recibir cualquier distinción del Sistema entran en vigor a partir de la notificación oficial al Dr. Rubén de Jesús Ibarra Reyes.
El SNI Nivel 3 (Investigador Nacional Nivel III) con el que contaba Ibarra Reyes recibe un estímulo mensual de 14 veces el valor de la UMA. Según artículos de prensa recientes, con la UMA vigente, eso equivale a aproximadamente 48 mil 152. pesos mensuales para SNI Nivel III.