¿Trabajas el 2 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
Economía

¿Trabajas el 2 de noviembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Por: Andrea Julieta Verdín Aranda
Zamora/La Piedad
Fecha: 01-11-2026

Aunque el Día de Muertos es una de las tradiciones más importantes de México, la fecha no está considerada como feriado oficial en la Ley Federal del Trabajo. Por ello, quienes laboren este día recibirán su salario ordinario.


Una fecha que no contempla la ley


Este 2 de noviembre, mientras miles de familias mexicanas acuden a los panteones para recordar a sus seres queridos y participar en las actividades del Día de Muertos, para muchos trabajadores será una jornada laboral habitual.


Aunque la fecha tiene un importante significado cultural y religioso en el país, no está contemplada como día de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


Esto significa que, a diferencia de otras fechas establecidas en el calendario oficial, las empresas no tienen la obligación de suspender actividades ni de otorgar el día libre a sus empleados.


¿Cómo deben pagar si trabajas el 2 de noviembre?


De acuerdo con la legislación laboral, quienes se presenten a trabajar este lunes 2 de noviembre deberán recibir su salario ordinario, sin que exista la obligación de otorgar un pago adicional por tratarse del Día de Muertos.


El pago triple que establece la ley corresponde únicamente a quienes laboran durante un día de descanso obligatorio. En esos casos, el artículo 75 señala que deben recibir su salario correspondiente al descanso, más el doble por el servicio prestado.


Sin embargo, esta disposición no aplica para el 2 de noviembre, al no formar parte de las fechas oficiales señaladas en la legislación.


¿Qué días sí son de descanso obligatorio?


El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece nueve supuestos de descanso obligatorio: el 1 de enero; el primer lunes de febrero; el tercer lunes de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre; el 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el día que determinen las leyes electorales para las elecciones ordinarias.


Por ello, aunque algunas empresas o instituciones pueden conceder el 2 de noviembre como día libre por decisión propia o mediante acuerdos laborales, no se trata de una prestación obligatoria para todos los centros de trabajo.


De esta manera, las personas que tengan actividades laborales programadas para esta fecha deberán considerar que el Día de Muertos no representa, por sí mismo, un descanso obligatorio ni un motivo para recibir una remuneración extraordinaria.


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