Aprueban tipificar y sancionar reclutamiento forzado con 20 años de cárcel
DD. HH.

Aprueban tipificar y sancionar reclutamiento forzado con 20 años de cárcel


La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 419 votos a favor el dictamen que tipifica y sanciona el reclutamiento forzado para el crimen organizado.

La reforma, turnada al Senado de la República para su revisión, modifica la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para incorporar el Capítulo II Bis, atendiendo un fenómeno social y delictivo que carecía de un tipo penal autónomo a nivel federal.

El nuevo marco normativo fija sanciones de 10 a 20 años de prisión y multas de 5 mil a 50 mil días a quien invite, induzca, incorpore o reclute personas, por medios impresos, electrónicos o presenciales para integrarlas a grupos delictivos o llevar a cabo actividades de la delincuencia organizada.

Agravantes y penas de hasta 25 años de prisión

La legislación establece que el delito se clasificará como reclutamiento forzado cuando exista intimidación, amenaza, coacción, violencia física o moral, o abuso de poder. En estos supuestos, las sanciones se incrementarán a penas de 15 a 25 años de cárcel y multas de 10 mil a 80 mil días.

La ley determina que todo reclutamiento que involucre a niñas, niños o adolescentes será considerado y procesado automáticamente como reclutamiento forzado. Para los menores de edad imputados por este delito, se garantizará el interés superior de la niñez y la restitución de sus derechos conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, contemplando el internamiento preventivo cuando corresponda.

El dictamen contempla incrementos de hasta una mitad en las penas bajo circunstancias específicas, como:


  • Cuando el responsable sea o haya sido servidor público, pertenezca o haya pertenecido a la Fuerza Armada Permanente, a corporaciones de seguridad pública o a empresas de seguridad privada.
  • Cuando las víctimas pertenezcan a comunidades indígenas o afromexicanas, o se encuentren en situación de movilidad humana, independientemente de su estatus migratorio.
  • Cuando en la comisión del delito se recurra a tortura, violencia sexual, privación de la libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos y degradantes.
  • Cuando el delito se cometa contra personas con formación, habilidades o conocimientos especializados.

En el caso de los servidores públicos involucrados, además, de la pena de prisión, se aplicará la destitución e inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un periodo equivalente a la condena impuesta, la cual comenzará a contarse una vez cumplida la sentencia privativa de la libertad.




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