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28 de Marzo del 2024
Salud

Comercios que operan en semáforo rojo para la CDMX

Comercios que operan en semáforo rojo para la CDMX

Autoridades de la Ciudad de México publicaron las actividades esenciales que mantendrán operaciones aún en semáforo rojo, estas actividades fueron  publicadas en la Gaceta Oficial:

Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México;

Sector farmacéutico;

Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;

Elaboración y venta de pan;

Tortillerías;

Abarrotes, misceláneas y recauderías;

Pequeños negocios de barrio de máximo tres trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;

Veterinarias y venta de alimento para animales;

Lavanderías;

Tintorerías;

Jarcierías;

Servicios de mudanza;

Servicios de mantenimiento;

Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;

Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);

Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos);

Servicios notariales;

Sector energético;

Generación y distribución de agua potable;

Industria de alimentos y bebidas;

Mercados;

Supermercados;

Tiendas de autoservicio;

Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;

Producción agrícola, pesquera y pecuaria;

Agroindustria;

Industria química;

Servicios de mensajería y comercio electrónico;

Servicio postal;

Seguridad privada;

Asilos y estancias para personas mayores;

Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;

Telecomunicaciones y medios de información;

Servicios de emergencia;

Verificentros;

Servicios funerarios y de inhumación;

Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;

Talleres mecánicos;

Refaccionarias;

Manejo de residuos sólidos;

Industria de la construcción;

Minería;

Industria manufacturera;

Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;

Hoteles con un aforo máximo de 30 por ciento y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales;

Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID?19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.

Además, quedó prohibida "la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México que implique la concentración de personas".





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