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25 de Abril del 2024
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Descuentos en autotransporte, hasta finalizar periodo vacacional

Descuentos en autotransporte, hasta finalizar periodo vacacional

 Hasta que concluya el periodo vacacional de verano, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) mantendrá la aplicación de descuentos en autotransporte y ferrocarril en servicio de pasajeros a estudiantes y maestros del 50 y 25 por ciento, respectivamente.

La medida publicada en una circular en el Diario Oficial de la Federación puntualiza que la disminución tarifaria está en vigor desde el 7 de julio al 19 de agosto del presente año, a fin de apoyar a los paseantes durante estas vacaciones

Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, otorgarán las tarifas reducidas y deberán estar a la vista del público.

Para hacer efectivo dichos descuentos estudiantes y maestros tendrán que acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor, o en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan.

El documento oficial deberá contener el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas integradas a los sistemas de educación de la SEP y direcciones o departamentos de educación de las entidades federativas.

Entre ellas, Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de derecho; comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres; así como las incorporadas a las mismas.

En caso de presentar alguna queja por infracciones a lo dispuesto por la circular, en materia de tarifas ferroviarias, deberán acudir ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal.

En lo que respecta al autotransporte, a la Dirección General de Autotransporte Federal, o en su defecto para ambos casos, ante el Dirección de Autotransporte Federal del Centro SCT correspondiente al domicilio del usuario.





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