Diputados aprueba “Ley Antimemes”, contempla multas y hasta 10 años de cárcel
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Diputados aprueba “Ley Antimemes”, contempla multas y hasta 10 años de cárcel


La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular un dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Conocida como la "Ley Antimemes", la reforma pasa al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La iniciativa, enviada originalmente por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, fue respaldada por 281 votos a favor de Morena, PVEM y PT y 87 en contra PAN, PRI y MC, luego de desecharse 177 reservas presentadas durante el debate en lo particular.

Sanciones al uso indebido de la identidad institucional

Entre sus aspectos más destacados, la reforma incorpora el Artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Este apartado tipifica el uso, reproducción, imitación o falsificación a escala comercial de:

  • Identidad gráfica institucional y logos.
  • Dominios electrónicos y plataformas digitales.
  • Documentos y comunicaciones oficiales de los tres órdenes de gobierno.

La sanción aplicará cuando estas acciones busquen engañar a la ciudadanía o cometer actos ilícitos como fraudes cibernéticos o suplantación de identidad. La pena contemplada va de 1 a 5 años de prisión y multas de 1,000 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a un rango de $117,310 hasta $1,173,100 pesos.

Protecciones clave a la propiedad intelectual y derechos de autor

El paquete de reformas actualiza los mecanismos de combate a la piratería, la falsificación y la protección de autor bajo el criterio de escala comercial, sustituyendo el simple concepto de lucro para abarcar daños significativos al mercado.

  • Filtración de obras inéditas: Se establecen de 4 a 10 años de prisión y multas de 2,000 a 20,000 días a quien distribuya o publique, sin autorización, libros, obras, videogramas o fonogramas antes de su estreno oficial.
  • Alteración de gestión de derechos: Se sancionará con 3 a 7 años de prisión a quien suprima o modifique información sobre la gestión de derechos digitales o autorales a escala comercial.
  • Reparación del daño: La indemnización mínima a favor de las víctimas no podrá ser menor al 40% del precio de venta al público del producto o servicio original. Alternativamente, la víctima podrá optar por un pago resarcitorio de entre 340 y 50,000 UMA, determinado según la magnitud del impacto o beneficio económico generado por el delito.

El presidente de la Mesa Directiva, diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, ordenó inscribir en el Diario de los Debates las propuestas no desahogadas en tribuna. Con la aprobación consumada, el dictamen queda en manos del Poder Ejecutivo para su promulgación e inicio de vigencia.



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