Las redes sociales se han convertido en la plaza pública del siglo XXI
Allí se anuncian programas, se lanzan alertas y se discuten decisiones de gobierno. Funcionan, además, como un canal inmediato entre autoridades y ciudadanía.
Pero mientras cualquier usuario puede responder con ironía, enojo o burla, los servidores públicos no son usuarios comunes: se rigen por normas de conducta que les exigen mantener respeto, integridad y apertura al diálogo, incluso en entornos digitales.
Y eso abre la pregunta central: ¿qué pasa cuando un funcionario insulta a un ciudadano?

La respuesta no depende de la opinión pública: depende de la ley
Un fenómeno creciente: cuando la crítica se convierte en agresión
En redes sociales es común ver a funcionarios -diputados, senadores, directores de instituciones- responder a cuestionamientos con sarcasmo, descalificaciones o "insultos leves".
Estos choques se normalizan: debates que empiezan con críticas ciudadanas suelen terminar en burlas o ataques desde cuentas oficiales o personales de autoridades.

Pero la ley mexicana establece que la dignidad en el trato no es opcional para quien ocupa un cargo público
Qué dice la ley: obligaciones reales en un espacio digital
La regulación de las interacciones de los servidores públicos con la ciudadanía recae principalmente en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Aunque el Código de Ética no impone sanciones directas, sí establece conductas obligatorias.
Los artículos relevantes para interacciones en redes sociales son:
Artículo 9 - Lealtad
Las personas servidoras públicas deben:
Artículo 19 - Respeto
Incluye reglas aplicables directamente al uso de redes sociales:
Y ordena abstenerse de:
Artículo 15 - Profesionalismo
Obliga a usar herramientas digitales, incluyendo redes sociales, de manera responsable.

El artículo 34 señala que cualquier persona puede denunciar cuando un servidor público incumple el Código de Ética. La queja puede presentarse ante el Comité de Ética, que revisa los casos con un enfoque preventivo, o ante el Órgano Interno de Control, encargado de analizar posibles faltas administrativa
¿Cuáles son las sanciones?
Las sanciones no están en el Código de Ética, sino en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que es obligatoria para todas las personas servidoras públicas.
Para conductas como faltas de respeto, trato indigno, descalificaciones u ofensas hacia la ciudadanía -conductas consideradas faltas administrativas no graves- la LGRA prevé, en sus artículos 78 a 81, las siguientes sanciones:
Sanciones posibles para una senadora o cualquier funcionario:

Estas sanciones aplican siempre que la autoridad determine que la conducta -incluido un insulto o maltrato en redes sociales- vulnera los deberes de trato digno, respeto y profesionalismo establecidos tanto en el Código de Ética como en la LGRA
El caso Ludlow: un ejemplo de cómo opera la norma
El 15 de noviembre, la directora de Tu Súper ISSSTE y senadora suplente, Dunia Ludlow, sostuvo un intercambio con un ciudadano que cuestionó una publicación donde ella criticaba a quienes, según dijo, no tenían "experiencia ni resultados" en gobiernos anteriores.
El usuario le respondió: "¿No te mordiste la lengua?"
Ella replicó con una lista de logros, preguntándole qué había logrado él. La discusión escaló cuando el ciudadano señaló que esos logros se sostenían en subsidios y recordó que él no era funcionario y no vivía de recursos públicos.

Finalmente, Ludlow respondió: "Estás resentido por vivir perdiendo. Levántate temprano, ponte a trabajar, perdedor."
Ese último insulto es lo que podría constituir una falta administrativa no grave, porque:

Además, tras la controversia, limitó comentarios, lo que puede interpretarse como "ignorar" una inquietud ciudadana, conducta prohibida en los lineamientos de diálogo público del Código
Casos en los que la ciudadanía ha podido demandar a servidores públicos
Aunque los litigios directamente originados en insultos en redes sociales siguen siendo pocos, hay antecedentes que muestran que sí es posible que un ciudadano lleve a un servidor público ante los tribunales por conductas ocurridas -o amplificadas- en el espacio digital.
En Yucatán, por ejemplo, un habitante de Kanasín presentó un amparo cuando funcionarios municipales lo bloquearon en Facebook, argumentando que esa acción era una forma de exclusión y represalia que le impedía acceder a información pública; el juez le dio la razón y ordenó reabrirle el acceso.
En otros casos, los ataques no nacen en redes, pero terminan ahí y adquieren un carácter de violencia digital: así ocurrió con el amparo que ganó el periodista Raymundo Riva Palacio después de que el entonces presidente lo llamó "cretino desfachatado" desde la mañanera, un mensaje que se viralizó en X y YouTube y que la justicia reconoció como un abuso de poder capaz de poner en riesgo su integridad.
Este reconocimiento por parte de las autoridades obligó a AMLO a ya no mencionarlo públicamente.

También existen demandas aisladas por daño moral contra alcaldes, diputados o funcionarios que insultaron o estigmatizaron a ciudadanos desde sus perfiles oficiales, casos que rara vez hacen ruido mediático pero que han logrado resoluciones que obligan a rectificar, ofrecer disculpas o cesar conductas discriminatorias
Los límites están escritos; falta que alguien los haga valer
Sobre el papel, todo se ve muy claro: hay reglas, hay principios y hay rutas para denunciar cuando un servidor público se pasa de la raya.
Pero en la vida diaria -y sobre todo en redes-esa distancia entre lo que la ley dice y lo que realmente ocurre salta a la vista.
La ley ya establece límites claros: la pregunta es si estamos dispuestos a exigir que se cumplan.

Porque si no hay quien los haga valer, esos límites se quedan como buenas intenciones que no cambian nada