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05 de Mayo del 2024
Salud

Licencias de Utilidad Pública garantizarán cobertura de vacuna contra COVID-19

Licencias de Utilidad Pública garantizarán cobertura de vacuna contra COVID-19

Tras la invención de la vacuna contra el COVID-19, el camino para que las naciones empiecen a recibir este medicamento apenas habrá iniciado, pues de acuerdo a las leyes mexicanas existe el derecho exclusivo de explotación de invenciones, a través de una patente que emite el Instituto mexicano de la propiedad intelectual. Sin embargo la pandemia por COVID-19 podría dar paso a las denominadas: Licencias de Utilidad pública. 

Las Licencias de Utilidad Pública se pueden describir como la explotación de cierta patente por terceros no titulares de la misma, sin embargo se deben de cumplir algunas condiciones para que el IMPI contemple esta figura.

  1. Que el Consejo de Salubridad declare a la enfermedad como de atención prioritaria.
  2. Se compruebe que de no otorgarse se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución.
  3. Exista una declaración del IMPI sobre las patentes sobre las que se autoriza la explotación. (publicación en el DOF.)

 

Mariza de la Mora, especialista en propiedad intelectual de ClarkeModet, señaló que en este caso se prioriza la salud de la población "Pero aquí si es por cuestión de salud nacional o ponderando que tiene en este caso más valor la salud de una nación al monopolio de explotación que podría considerarse una patente y que si el IMPI declara como tales o a través del Diario oficial de la Federación". 

Tras esta declaratoria las farmacéuticas podrán solicitar una licencia de este tipo, esta licencia

  1. Tendrá la misma vigencia que la situación de emergencia.
  2. El propietario de la patente recibirá un monto considerable de regalías por la explotación de la patente. 
  3. La Secretaría de Salud, fijará las condiciones de producción, duración y campo de aplicación de tal licencia.

"Si se llega a ser en otro país también hay tratados internacionales que es uno el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes y el otro es el Convenio de París estos dos tratados permiten que si se inicia una solicitud en otro país, este país designe a otros países para que esta solicitud se sigan demás países", agregó la experta.

En México, existe un antecedente en el cual podría haberse hecho uso de las licencias de utilidad pública, sucedió durante el 2009, con la influenza AH1N1, sin embargo al no demostrarse un desabastecimiento de medicamentos para el tratamiento de la influenza y se que pudo controlar la propagación de la enfermedad, no se otorgó la licencia de utilidad pública. "Brasil e India ya han otorgado licencias de este tipo y fue Brasil en el caso del SIDA e India fue en el caso de cáncer de riñón o sea sí hay precedentes, en nuestro país no lo ha hecho", precisó.

El objetivo de las licencias de utilidad pública es evitar el monopolio de las farmacéuticas y priorizar la salud de la población.

 






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