A varios meses de la jornada electoral de 2027, en Zamora y otros municipios del país ya comienzan a observarse lonas y publicidad con nombres de personas que podrían buscar algún cargo público. Aunque estas acciones han generado cuestionamientos sobre posibles actos anticipados de campaña, especialistas en materia electoral advierten que no toda promoción pública puede considerarse automáticamente una infracción.

El proceso electoral inició formalmente el pasado 10 de septiembre y la jornada está programada para el 6 de junio de 2027. Ante este escenario, la presencia de publicidad relacionada con posibles aspirantes comienza a generar dudas entre la ciudadanía sobre qué está permitido y en qué momento una promoción puede constituir una violación a las reglas electorales.
No toda publicidad constituye un acto anticipado de campaña
De acuerdo con abogados consultados, para determinar si una actividad puede considerarse un acto anticipado de campaña deben analizarse diferentes elementos, entre ellos el contenido del mensaje, el contexto en el que aparece, su finalidad y, particularmente, si existe un llamado expreso o inequívoco al voto. El abogado litigante César Carranza señaló que, aunque el proceso electoral ya comenzó, los tiempos establecidos para las distintas etapas todavía no permiten hablar de campañas electorales.
Explicó que las precampañas para la gubernatura comenzarán hasta el 4 de enero, mientras que para los cargos correspondientes a municipios y diputaciones locales el inicio formal está previsto para el 14 de enero. Por ello, consideró que la aparición de publicidad desde estos primeros meses del proceso electoral debe ser revisada de manera puntual para determinar si cumple con las disposiciones establecidas en la legislación.

¿Quién puede ser responsable por una lona?
Las responsabilidades pueden variar dependiendo de quién coloque, contrate o permita la difusión de determinada publicidad. Partidos políticos, servidores públicos, posibles aspirantes y ciudadanos están sujetos a diferentes disposiciones y obligaciones dentro del proceso electoral. La autoridad electoral es la encargada de analizar las denuncias y determinar, caso por caso, si existe una infracción a la normativa.
Esto significa que la simple aparición del nombre o imagen de una persona en una lona no necesariamente demuestra por sí misma que se esté realizando una campaña anticipada. Para establecer una posible infracción deben revisarse las características específicas del mensaje y las circunstancias en las que fue difundido.
Ciudadanos pueden denunciar publicidad irregular
Ante la aparición de lonas en espacios públicos o privados, los especialistas también señalan que los ciudadanos cuentan con mecanismos para manifestar su inconformidad cuando consideren que existe una posible irregularidad. César Carranza explicó que, cuando una persona no otorgó autorización para que una lona sea colocada en su propiedad, puede solicitar por escrito su retiro y presentar el señalamiento correspondiente ante la autoridad electoral.
La recomendación es documentar la publicidad y recurrir a las instancias correspondientes, en lugar de asumir de manera automática que se trata de un acto anticipado de campaña.
Vigilancia rumbo a las elecciones de 2027
Con el proceso electoral ya en marcha, las actividades de partidos políticos y de quienes podrían contender por algún cargo público estarán sujetas a una serie de reglas que deberán cumplirse durante las diferentes etapas. La elección se realizará el 6 de junio de 2027, por lo que durante los próximos meses podrían incrementarse las actividades de posicionamiento público de quienes tengan aspiraciones políticas.
Mientras tanto, la autoridad electoral deberá determinar si las acciones de promoción que comienzan a observarse en municipios como Zamora se encuentran dentro del marco legal o si, por sus características, pueden representar alguna infracción. Para la ciudadanía, especialistas recomiendan conocer los mecanismos de denuncia y evitar conclusiones anticipadas, ya que cada caso debe analizarse de acuerdo con el contenido de la publicidad, su contexto, quién la contrató y la finalidad que persigue.