Al acercarse la temporada de declaraciones -que comprenden del 1 de enero al 31 de marzo de 2026- el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzó un mensaje clave para millones de contribuyentes: quienes reciben ingresos por sueldos, honorarios, arrendamiento o actividad empresarial pueden reducir su carga fiscal mediante deducciones personales, siempre que cumplan ciertos requisitos
El SAT aclaró que no todos los gastos relacionados con salud califican como deducibles. Los que sí entran deben estar directamente vinculados con la atención médica y estar correctamente facturados. Entre ellos destacan:

Además, quien presenta la declaración puede incluir gastos propios o de familiares directos -cónyuge, padres, hijos, abuelos o nietos- siempre que estas personas no hayan ganado más del salario mínimo anual
Cómo deben pagarse para que cuenten
El método de pago es determinante. Solo son válidos los pagos hechos con:
Los pagos en efectivo no aplican. Y en el caso de honorarios, la factura debe provenir de un profesional con título.

También son deducibles los gastos relacionados con una incapacidad o discapacidad mayor al 50%, siempre y cuando exista un certificado emitido por una institución del Sistema Nacional de Salud
Errores comunes que podrían invalidar la deducción
El SAT pidió evitar algunos descuidos frecuentes que terminan dejando fuera gastos que podrían ser deducibles:
Comprar medicinas en farmacia (solo son válidas si vienen dentro de la factura hospitalaria).
Intentar deducir facturas que mezclan conceptos no relacionados, como florería, cafetería, copagos o membresías.
Presentar gastos sin comprobante fiscal válido o del ejercicio incorrecto.
Incluir gastos veterinarios o de mascotas.

Para asegurarse de que cada factura cumple con los requisitos -uso del CFDI adecuado y clave de producto correcta-, las y los contribuyentes pueden usar el Visor de deducciones personales disponible en el portal del SAT