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24 de Abril del 2024
Política

Sanciona TEEM a Giulianna Bugarini por actos anticipados de precampaña

Sanciona TEEM a Giulianna Bugarini por actos anticipados de precampaña

Amonestar públicamente a Giulianna Bugarini Torres por actos anticipados de precampaña y campaña y promoción indebida de su imagen con fines electorales, así lo determinó el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en Sesión Pública remota.

A propuesta de la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, los juristas votaron a favor de esta moción al realizar el análisis del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-041/2021 presentado por el Partido de la Revolución Democrática.

De acuerdo a las constancias que obra en autos, específicamente de 3 espectaculares, así como de la entrevista realizada por la revista Maxwell, obran elementos que la hacen plenamente identificable, como son su nombre e imagen; se considera de ese modo, ya que en comparación del resto de los elementos contenidos en la publicidad realizada, destacan de forma preponderante la imagen seguida de su nombre en comparación del resto de los elementos contenidos, además de contener las frases: "Generar bienestar" "es solidaridad", "es amor", "es compromiso", "es la hora de generar bienestar" y "Generando Bienestar por Michoacán", de ahí que se actualice dicha infracción, así se mencionó en la cuenta respecto a la acreditación de la promoción indebida de su imagen con fines electorales.

Ahora bien, respecto de los actos anticipados de precampaña y campaña, de igual forma se tuvieron por actualizados, por la difusión de 3 espectaculares publicitados por Naranti México, así como la entrevista realizada por la revista Maxwell a la denunciada, con la supuesta finalidad de dar a conocer a sus lectores aspectos relevantes de diversas personalidades de este Estado.

En razón a lo anterior, fue que se determinó declarar la existencia de la infracción atribuida a la persona moral Morelia Social S.A. de C.V., a través de Maxwell y Naranti México S.A, de C.V., consistente en la promoción indebida de la imagen por lo que se les impuso también una amonestación pública.
 
Sin embargo, en cuanto a la responsabilidad de la asociación civil "Generando Bienestar Michoacán A.C."  y al Partido Morena, se estima que no se les puede atribuir responsabilidad alguna y, en relación con el segundo, tampoco la falta por culpa in vigilando, al no obrar ningún elemento que los relacione con la promoción de la ciudadana y mucho menos su intervención.





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