Suprema Corte realiza cambios en monto de la pensión por viudez
Economía

Suprema Corte realiza cambios en monto de la pensión por viudez

Por: Arlette Palacios
CDMX
Fecha: 14-11-2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se actualice con base en la inflación y no en el salario mínimo.


En una resolución destacada, la Segunda Sala de la SCJN declaró que las pensiones por viudez otorgadas por el IMSS bajo la Ley del Seguro Social de 1995 deberán actualizarse automáticamente cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no mediante el salario mínimo, con el fin de preservar su poder adquisitivo ante la inflación.

Los hechos y el fallo

El amparo en revisión identificado como 180/2023 fue resuelto por unanimidad de cinco votos por la Segunda Sala de la SCJN. 

La Corte explicó que la pensión por viudez es una prestación de seguridad social y no una retribución laboral, por lo que utilizar el salario mínimo como referencia para su ajuste anual resulta inapropiado. 

Con esta decisión, el IMSS queda obligado a tomar el INPC como parámetro para actualizar el monto de la pensión anual, representa un avance hacia una mayor equidad y protección del poder adquisitivo de los beneficiarios.

Aunque el fallo no implica un "aumento inmediato" en todos los casos, sí cambia la fórmula de actualización de la pensión, lo que en el mediano plazo puede representar un alivio para quienes reciben este tipo de prestación. 

Qué deben saber los beneficiarios:

La pensión por viudez del IMSS se concede al cónyuge o concubina/concubino del asegurado o pensionado fallecido, con los requisitos que esta ley establece. 

A partir de ahora, el monto deberá revisarse anualmente conforme al INPC. Aunque este mecanismo ya operaba en otros tipos de pensión, ahora se aclara su aplicación para la viudez.

Quienes reciben la pensión deben mantenerse atentos al aviso del IMSS o a comunicados que detallen cómo se llevará a cabo la actualización del monto y a partir de cuándo se aplicará el nuevo criterio.

Con esta histórica resolución, la SCJN marca un precedente significativo para el sistema de seguridad social en México al proteger que las pensiones por viudez no pierdan valor con el paso del tiempo. 


¿Qué es el INPC?

El Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) es un indicador económico que mide, a través del tiempo, la variación de precios de una canasta fija de bienes y servicios, representativa del consumo de los hogares.

Se utiliza para estimar la inflación, que es el crecimiento continuo y generalizado de los precios de los bienes y servicios que se expenden en una economía.


 ¿Cómo solicitar la pensión por viudez del IMSS?

La pensión por viudez se otorga al esposo o esposa de la persona asegurada o pensionada fallecida.

También se puede conceder al o la concubina, siempre y cuando se demuestre que vivieron en unión libre durante los cinco años que precedieron a la muerte del asegurado o pensionado, o bien, que tuvieron hijos mientras ambos estuvieron libres de algún vínculo matrimonial.

El o la beneficiaria recibirá el 90 por ciento de la pensión del asegurado fallecido de manera vitalicia, a menos que se vuelva a casar o establecer una relación de concubinato.



Para tramitar la pensión por viudez son necesarios los siguientes documentos

De la persona asegurada fallecida: 

  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la Afore, solo si la persona asegurada cotizó a partir del 1 de julio de 1997, con una antigüedad no mayor a 6 meses previos a la fecha de solicitud (original y copia para cotejo).
  • ?Acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada).
  • Acta de defunción (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada).

Esposa(o):

  •  Identificación oficial con fotografía y firma, vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una (original para cotejo y copia), de los enlistados en el Acuerdo de trámites vigente.
  •  Comprobante de domicilio, no mayor a 90 días previos a la presentación de la solicitud (original para cotejo y copia), de los enlistados en el Acuerdo de trámites vigente.
  •  Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el número de cuenta y lave bancaria estandarizada (CLABE) a nombre de la persona titular del derecho, con nivel 4 sin límite para depósito (original para cotejo y copia).
  •  Acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada).
  •  Acta de matrimonio (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada; la fecha de expedición de este documento no deberá ser mayor a 90 días naturales, anteriores a la fecha de la solicitud del trámite y, de igual forma, la fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de defunción de la persona asegurada o pensionada).

Concubina (rio):

  •  Identificación oficial con fotografía y firma, vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una (original para cotejo y copia), de los enlistados en el Acuerdo de trámites vigente.
  •  Comprobante de domicilio, no mayor a 90 días previos a la presentación de la solicitud (original para cotejo y copia), de los enlistados en el Acuerdo de trámites vigente.
  •  Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE) a nombre de la persona titular del derecho, con nivel 4 sin límite para depósito (original para cotejo y copia).
  • Acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento (original, copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea desde la página de internet oficial, la cual será validada).
  • Resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que pruebe la relación de concubinato entre la persona beneficiaria y la asegurada (copia certificada); la cual deberá acreditar un periodo mínimo de 5 años de concubinato a la fecha de la solicitud; o bien, copia certificada de acta de nacimiento o de adopción respecto de los hijos o hijas en común que nacieron o hayan sido adoptados dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Una vez que se cuente con todos los requisitos, se debe acudir a suscribir la solicitud de pensión en las ventanillas del Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio, en un horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.


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